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Instagramer y youtuber: formas jurídicas y pago de impuestos en España

Hacienda recuerda que se consideran rendimientos de actividades económicas los que proceden del trabajo personal.

Todo empezó cuando El Rubius, un famoso youtuber, decidió mudarse a Andorra para pagar menos impuestos. Su decisión generó gran controversia. No es el primer profesional de las redes que se muda a lugares con mejor fiscalidad.

En España los impuestos que se pagan varían en función de la riqueza que genera una persona. Si se cobra, por ejemplo, más de 300.000 euros anuales, se puede llegar a pagar hasta un 47% de los beneficios, mientras que en Andorra lo máximo que se tributa es el 10%.

Con el paso del tiempo la figura del youtuber y del instagramer ha adquirido más relevancia. Desde Asepyme recuerdan que Hacienda ya ha incluido estas actividades dentro de su plan de control tributario. Eso pone de manifiesto que la administración pública podrá comprobar fácilmente si el usuario cumple o no con sus obligaciones tributarias. De hecho, podrá requerir a empresas de publicidad o a Google información para conocer si el usuario recibe ingresos por publicidad.

La Agencia Tributaria advierte que se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que proceden del trabajo personal y que se realicen para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Si la actividad se realiza de manera recurrente, deberá declarar los ingresos que perciba por ella.

¿Persona física o sociedad?

En ese caso, el usuario tendrá primero que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar tener que enfrentarse a multas o sanciones.

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La tributación dependerá de si se escoge darse de alta como una persona física o a través de una sociedad.

Si el youtuber o el instagramer ejerce su actividad como persona física, tendrán que darse de alta como autónomo. En ese caso es posible, si se reúnen los requisitos, optar por las bonificaciones de la Seguridad Social, entre ellas la tarifa plana de 60 euros al mes.

En el caso de crear una sociedad, la cotización como autónomo societario es de unos 365,23 euros al mes, según recuerdan desde el análisis realizado por Asepyme y recientemente publicado en su web.

Impuestos en cada caso

Con respecto a los impuestos, tanto Sociedad como autónomo deben hacer frente al IVA, el cuál deberán incluir en sus facturas. Y recaudar trimestralmente para la Agencia Tributaria, en las presentaciones de IVA a realizar cada tres meses.

Respecto al IRPF, aplicará únicamente a los autónomos. Del mismo modo, deberán presentar sus declaraciones trimestrales, así como la propia Declaración de la Renta anual, en donde ajustarán cuentas y se procederá a devoluciones o pagos, en función de si se ha tributado más o menos de lo que marquen sus ingresos.

Las Sociedades, sin embargo, se rigen por el Impuesto de Sociedades, con una tributación máxima de un 25% sobre los beneficios de la entidad.

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