Licitación: la excelencia está en la relación calidad-precio
Una inversión que resulte sostenida, sostenible y útil constituye el mejor regulador del mercado
La mejor relación calidad-precio es el objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público, que dispone de principios y herramientas suficientes para lograrlo. Sin embargo, la dispersión de criterios en su aplicación no está exenta de prejuicios.
La técnica es el camino hacia una evaluación de las ofertas ajustada a la calidad real. La relación calidad-precio se sustenta en criterios de adjudicación, económicos y cualitativos, acompañados del de costes-precio-rentabilidad que puede objetivarse con fórmulas claras o sustentarse en juicios de valor como la memoria técnica. Estos criterios han de formularse objetivamente y garantizar la competencia.
Para distribuir los puntos asignados por el pliego al precio pueden emplearse fórmulas que permitan desincentivar las bajas anormales. Del órgano de contratación depende la utilización de más de un criterio, pero la ley establece supuestos para aplicar varios.
La ley destaca que los órganos de contratación establecerán criterios de adjudicación que “permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades”. Es la regla de oro: aplicar los criterios necesarios para alcanzar la excelencia y describirlos de forma que cumplan con efectividad el objeto del contrato en todos los aspectos del servicio público.
En la práctica, la ley se violenta cuando, establecida una pluralidad de criterios, se otorga predominancia al precio en detrimento de la oferta técnica. En la realidad, la oferta económica más baja de las válidas recibe la máxima puntuación, lo que con frecuencia no sucede con la oferta técnica. La ley no solo quiere el mejor precio, sino que este, unido a los demás criterios, desvele la mejor oferta. Así, con frecuencia, el precio es definitorio en detrimento del resto de criterios, resultando adjudicataria una oferta cuya propuesta técnica no es de las mejor valoradas y por tanto no ofrece la mejor relación calidad-precio.
El mejor precio no tiene que ser el más bajo, sino el que unido a los demás criterios ofrezca la mejor garantía de que la prestación se cumplirá en plazo y sin incidentes.
Para identificar las ofertas anormales hay que tener en cuenta el conjunto de las presentadas y su validez. Si el único criterio es el precio, para determinar las ofertas anormalmente bajas se establece un porcentaje sobre la media aritmética. Si son varios los criterios de adjudicación, los pliegos establecerán “los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto”. Es decir, no solo el precio importa y para evitar adjudicaciones a ofertas mediocres, además de definir el umbral de anormalidad del precio o coste se pueden especificar umbrales de calidad para los criterios subjetivos, eliminando las que no los superen. La baja está indirectamente relacionada con el mejor conocimiento del proyecto, siempre que tenga la debida calidad, no se alteren los requerimientos del pliego y se exija lo ofertado.
La base económica es el presupuesto de licitación y para estimar su importe se utilizan los precios de mercado a partir de los que los licitadores hacen sus ofertas a la baja. Al tratarse del precio de mercado, su margen de maniobra depende de su arte como profesionales y las diferencias, superados los requisitos de solvencia y de adjudicación, no deberían ser grandes, pero lo son porque juega la oportunidad y la conveniencia. Si el precio de mercado está en la media aritmética, tan anormales son las ofertas que superan el umbral de temeridad por arriba como por debajo. O la oferta no se puede cumplir o se paga más por lo mismo.
Las adjudicaciones que priman el precio comportan un riesgo para el interés público. El operador económico se resiste a perder dinero, sobre todo cuando las posibilidades de cambios estén acotadas. Las modificaciones han de estar previstas en el pliego y las ofertas vinculan al que las hace, por eso las posibilidades de que se produzcan incumplimientos aumentan, lo que se traduce en demoras que alteran los planes de inversión u obligan a la rescisión del contrato, con el consiguiente retraso y mayor coste.
En referencia a cuánto han de invertir los poderes adjudicadores, una inversión sostenida y sostenible en el tiempo es un buen regulador del mercado que ayuda a las empresas a situarse en su cuota de mercado, estabiliza el empleo y mantiene el capital público imprescindible para el desarrollo social, el crecimiento económico y la conservación del medio ambiente.
En España esto no se cumple. Llevamos más de una década de caída de la inversión poniendo en riesgo este servicio público. Las actuaciones necesarias en materia de agua deben formar parte de los planes hidrológicos de cuenca y ser incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado como inversiones vinculantes. Esa planificación requiere objetividad y está sustentada por la ciencia y la técnica. A partir de esos planes, los responsables políticos podrán definir el nivel de inversión plurianual de forma sostenida y sostenible.
Desde nuestra organización, reivindicamos que, cuando los pliegos especifiquen varios criterios de adjudicación, el precio no prevalezca sobre la propuesta técnica, que la presunción de anormalidad de las ofertas alcance a la oferta técnica y que los pliegos contemplen umbrales de calidad. En cuanto al precio, es preciso que el umbral de anormalidad sea estricto, extendiéndose también a las ofertas más caras que la media aritmética. Las fórmulas para puntuar el precio deben permitir establecer umbrales en los que las mayores bajas no supongan una ganancia significativa de puntos. Una inversión sostenida, sostenible y útil es el mejor regulador del mercado.
Javier Romero de Córdoba es Presidente de ASAGUA