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En colaboración conLa Ley

Un año de pandemia, a golpe de decreto-ley

El Gobierno ha impulsado 39 normas urgentes desde el inicio de la crisis sanitaria. Los expertos advierten que la hiperregulación acarrea inseguridad jurídica

Hiperactividad normativa pandemia
Belén Trincado / Infografía Cinco Días

Estos días se cumple un año desde la irrupción del Covid-19 a nivel global. Un periodo que se ha caracterizado, en el caso de España, por un notable incremento de la actividad normativa a fin de contener la propagación del virus entre la población y amortiguar su impacto en la economía. En concreto, según refleja la base de datos La Ley Digital de Wolters Kluwer, desde el 11 de marzo de 2020 (el día que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia a nivel global) hasta hoy se han aprobado un total de 61 leyes de ámbito nacional, lo que supone un aumento de aproximadamente el 200% respecto a 2019.

En el extenso marco legal derivado del Covid-19 predominan especialmente los reales decretos leyes: un total de 39. Todo un récord en democracia. Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional en Icade, explica que este instrumento legal permite al Gobierno adoptar decisiones de forma inmediata y posponer su convalidación parlamentaria hasta 30 días, siempre que se den situaciones de extrema necesidad.El actual contexto de pandemia cumple con los requisitos de excepcionalidad, por lo que “hasta cierto punto es lógico que se haya recurrido a la vía urgente para para gestionar la crisis”.

Sin embargo, Montalvo advierte de que los decretos leyes son normas temporales, que pueden ser revocadas por las Cortes. De hecho, de los 39 textos urgentes presentados ante el Congreso de los Diputados en el último año, 21 siguen en fase de tramitación y uno ha sido rechazado. Por otro lado, suelen regular aspectos parciales y, dada la rapidez con la que se redactan, no destacan por su precisión a la hora de abordar distintos escenarios. "Todo ello ha dado lugar una creciente inseguridad jurídica", afirma el docente.

Restricciones a la movilidad

Las dudas legales han estado en el centro del debate público desde la entrada en vigor, el 14 de marzo de 2020, del primer estado de alarma, que supuso el confinamiento de la población y la paralización de todas las actividades, salvo las esenciales. Las discrepancias jurídicas han continuado durante las sucesivas prórrogas y la aprobación del nuevo estado de alerta, vigente hasta el próximo 9 de mayo. Sobre todo, en lo relativo a la limitación de derechos fundamentales y las multas por saltarse el confinamiento.

Los expertos consultados inciden en que estos textos legales han optado por una fórmula “inconcreta” para establecer un régimen sancionador en caso de incumplimiento de restricciones a la movilidad. Básicamente, todos los decretos de alarma disponen que la inobservancia de las medidas sanitarias se sancionará “con arreglo a las leyes”, sin definir ninguna en concreto, lo que podría dar lugar a la anulación de un gran número de sanciones.

Normativa laboral

Pero la pandemia no solo ha desencadenado un torrente de medidas que restringen la libertad de movimiento. También ha dado lugar a 14 leyes (12 de ellas, en forma de decreto ley) que han tenido por objeto el ámbito laboral. Luis Enrique Fernández, socio de Pérez Llorca, destaca de todo este enjambre normativo los famosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivados por el Covid-19.

Consejo de Ministros, celebrado en el palacio de la Moncloa, en Madrid.
Consejo de Ministros, celebrado en el palacio de la Moncloa, en Madrid.EFE

El laboralista revela que esta figura, que permite suspender contratos de trabajo por determinadas causas económicas o de fuerza mayor, ha sido clave para salvar cientos de miles de puestos de trabajo.No obstante, señala que ahora un gran número de procedimientos están desembocando en una situación "bastante conflictiva” debido, fundamentalmente, a las limitaciones al despido que llevan aparejadas.

Y es que las empresas que solicitaron un ERTE tienen la obligación de mantener el mismo nivel de empleo hasta seis meses después de la vuelta a la actividad, pero no está claro si en caso de incumplimiento tienen que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social o solo las del trabajador cesado. Tampoco se sabe a ciencia cierta el alcance del “prohibido despedir” por causas relacionadas con el Covid. Es decir, si los despidos que se han producido a raíz de la pandemia deben ser considerados improcedentes o nulos de pleno derecho. “Son cuestiones que ahora deberá resolver el Tribunal Supremo”, matiza Fernández.

Asimismo, durante la crisis sanitaria se han impulsado dos decretos de transparencia retributiva y la Ley del teletrabajo. “Todas estas reformas eran necesarias para el avance de la igualdad y la conciliación familiar”, en opinión de Alba Conde, responsable del área laboral de Grant Thornton. Aún así, la abogada revela que todas estas normas deben ser negociadas con los sindicatos y, por tanto, también pueden convertirse en una fuente de litigios.

Incentivos fiscales y ayudas

Los conflictos laborales llegan en un momento crítico para sectores como la hostelería o el turismo. En un principio, el Gobierno decidió crear una línea de avales (los crédito ICO) y aplazar el pago de algunos tributos para dar oxígeno a las compañías más afectadas el Covid, pero no se planteó inyectarles liquidez, como sí hicieron otros países de Europa.

Finalmente, el Ejecutivo ha reculado dando luz verde a un paquete de ayudas de 11.000 millones de euros para empresas en apuros. “Este cambio de rumbo ha sido posible gracias a que la Unión Europea ha permitido a España un mayor endeudamiento para conceder anticipos y subvenciones al sector privado, pero está por ver cómo se concreta el rescate y si finalmente llega a tiempo”, apunta Elisa Gil, directora del área de políticas públicas de PKF Attest.

Entre tanto, y desde marzo de 2020, sigue en suspenso la obligación de presentar concurso de acreedores, otra medida paliativa que puede generar muchas complicaciones, según Jordi Albiol, socio de DWF: “Si bien fue una buena idea al principio dar un margen para la renegociación de deudas, ahora nos encontramos con una bolsa considerable de empresas zombis, que a pesar de estár económicamente acabadas siguen funcionando”. En ese sentido, el jurista augura un incremento de las quiebras tras el fin de la moratoria “que podría provocar un efecto dominó de magnitudes incalculables”.

Desahucios

La vivienda también ha estado en el punto de mira del legislador, con un total de cinco reales decretos leyes aprobados hasta la fecha. Tal y como apunta Itxaso López, codirectora del área de derecho inmobiliario de Dentons, las modificaciones más relevantes en esta materia han sido la suspensión de desahucios, cuando el inquilino pertenece a un colectivo vulnerable, y la posibilidad de pedir una moratoria en el pago del alquiler y las hipotecas. A este respecto, López comenta que estas modificaciones urgentes también han supuesto un cierto alivio para los arrendatarios de negocios afectados por la crisis. Ahora bien, critica que “las medidas no han cubierto todos los supuestos y han llegado un poco tarde para muchos pequeños comercios, que han tenido que echar el cierre”.

 

Reformas pendientes

 

Laboral. El Ministerio de Trabajo ya ha reiterado en varias ocasiones que 2021 será el año de la derogación de la controvertida reforma laboral de 2012. En este sentido, Alba Conde, responsable del área laboral de Grant Thornton, considera necesario implementar medidas que mejoren el panorama laboral, pero entiende que la reforma debe de realizarse desde el consenso. “De nada sirve hacer una ley que no puedan asumir la mayoría de empresas”, subraya.

Sanidad. Otro de los aspectos que necesitarían una reforma desde el punto de vista jurídico, según Federico Montalvo, profesor de Derecho Constitucional en Icade, es el sector sanitario. “La crisis ha demostrado que necesitamos coordinación en situaciones extremas, el sistema de salud ha fallado y no se ha hecho nada por mejorar la coordinación”, asevera. El jurista explica que, aunque se han resuelto cuestiones importantes, no se ha abordado el núcleo del problema. “Tenemos un sistema bien descentralizado, pero mal coordinado; faltan reformas muy importantes del sistema sanitario y del sistema sociosanitario”, reitera.

Alquiler. Desde hace tiempo, el Gobierno baraja la posibilidad de limitar los precios del alquiler, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Una medida que, a juicio de Itxaso López, codirectora del área de real state en Dentons España, “sería muy difícil que saliera adelante”. La abogada considera que limitar el precio de los arrendamientos podría frenarse ante los tribunales ya que “supone un choque con la libertad empresarial reconocida constitucionalmente”. Además, López agrega que, tal y como está el país, “meterse a regular esta materia sería muy polémico y no tengo claro que sea tan prioritario”.

 

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