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Últimos días para aplazar la cuota de marzo en condiciones especiales

El 10 de marzo concluye el plazo para poder solicitar un aplazamiento en los pagos con un 0,5% de interés. Cantidad muy inferior a la habitual.

El próximo 10 de marzo será el último día que tienen los trabajadores autónomos para pedir un aplazamiento en las cuotas a la Seguridad Social. La solicitud la pueden realizar aquellos trabajadores que no tienen ningún otro aplazamiento en vigor y se tiene que realizar durante los primeros 10 días del mes.

Un 0,5% de interés

Para pedir el aplazamiento en las cuotas, el autónomo deberá, según recuerda la Seguridad Social, rellenar un formulario al que se puede acceder a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A la hora de acceder al mismo habrá que usar o bien el certificado digital o el sistema Cl@ve.

Para solicitarlo, se debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Además, se debe saber que esto conlleva un interés del 0,5%. Según recuerdan desde la Seguridad Social, este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece, debido a las circunstancias excepcionales marcadas por un Real Decreto con medidas especiales por la pandemia,

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A la hora de solicitar el aplazamiento, el autónomo tendrán que hacerlo o en nombre propio o a través de un representante o autorizado RED. Para ello no deberá tener ni deudas ni aplazamientos en vigor.

Regulados en la Ley de Presupuestos

El mencionado real decreto permitía el aplazamiento de las cuotas a bajo interés para las cuotas de los meses de enero a marzo de 2021, mientras que en el caso de las empresas el periodo permitido fue entre los meses de diciembre de 2020 a febrero de 2021.

Una vez se conceda el aplazamiento, el periodo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada. Se establece un máximo de 12 mensualidades desde que se haya dictado resolución.

Este tipo de aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social comenzaron a estar vigentes a principio de 2021. Están regulados en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

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