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En desempleo y me sale un proyecto. ¿Lo declaro? ¿Cómo? Hacienda responde

La Dirección General de Tributos aclara que sí se deben declarar los rendimientos que genere dicha actividad, más allá de la situación de desempleo.

Imaginemos que nos encontramos en situación de desempleo y estamos cobrando la prestación. Pero nos surge la oportunidad de hacer un trabajo puntual: ¿cómo debo declararlo? Hacienda ha respondido a esta cuestión, que una contribuyente ha planteado a la Dirección General de Tributos.

Lo primero que aclara en su comunicado es que no tiene potestad para responder a la obligatoriedad o no sobre el alta o pérdida de desempleo, pues es una competencia de la Seguridad Social. Pero sí responde en su escrito a cómo debe declarar esta profesional el trabajo.

Según informa, todos los rendimientos del trabajo que se generen están sujetos al IRPF, por lo que deben declararse.

Crear la imagen de una empresa

La Dirección General de Tributos (DGT) responde así a la cuestión planteada por una profesional a la que le ha salido un trabajo temporal para crear la imagen corporativa de una empresa. Dicha profesional está cobrando en la actualidad el desempleo, y desea saber cómo debe tributar el ingreso de este trabajo, y cómo proceder legalmente.

Según responde la Agencia Tributaria, antes de iniciar la actividad, debe darse de alta en el Centro de las Oficinas de la AEAT. Y los rendimientos de la actividad deberán incluirse en la declaración de IRPF. Es decir, conllevan todas las obligaciones asociadas a dicha actividad, como por ejemplo las retenciones, los pagos fraccionados, etc.

Es más, independientemente de su situación de desempleo con la Seguridad Social, al estar dada de alta en Hacienda, la empresa que emita la factura deberá practicar retención.

Declaración del IRPF

Aparte de eso, el trabajador tendrá que incluir en su declaración anual del IRPF todos los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha actividad económica. De esta manera, a pesar de no ser autónomo como tal (incluido en ese Régimen de la Seguridad Social), el trabajador deberá tributar todos los rendimientos que genere dicha actividad.

Señala Hacienda en la parte final de su escrito que no tiene competencias para responder a cúal debe ser la relación con la Seguridad Social. De acuerdo con jurisprudencia anterior, no es necesario darse de alta como autónomo cuando se realizan trabajos puntuales con ingresos inferiores al SMI.

Pero en este escrito Hacienda no aclarala cuestión al quedar fuera de sus competencias. Derivando a la Tesorería General de la Seguridad Social dar respuesta en este aspecto de la consulta.

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