_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Una funcionaria, condenada por autorizar matrículas falsas

La AP de Granada multa a la mujer por no haber revisado la documentación, que presentaba “claras irregularidades”

La Audiencia Provincial (AP) de Granada ha condenado a una funcionaria por autorizar la matriculación irregular de varios vehículos. El tribunal considera que la trabajadora cometió una negligencia “que va más allá de lo soportable”, por lo que le impone una multa por la comisión de un delito continuado de falsedad documental por imprudencia grave.

La AP resuelve la demanda interpuesta contra la mujer y otro acusado, que se dedicaba al comercio de vehículos de segunda mano. Según recogen los hechos probados de la sentencia, el hombre recibió dos encargos para registrar dos vehículos de alta gama procedentes de Italia y Alemania, respectivamente. Con la finalidad de eludir controles e impuestos, inscribió los coches a nombre de un tercero que desconocía para qué se estaban utilizando sus datos. Para ello, falseó la firma de los aparentes propietarios y adjuntó una copia del DNI de cada uno.

Al presentarlo ante la Jefatura, la funcionaria no pidió el DNI original para cotejarlo con la copia, ni tampoco confirmó que tuviera una autorización del falso propietario para hacer la gestión en su nombre. En su lugar, aprobó la documentación y estampó a mano la leyenda “visto y conforme con el original”.

Omisiones 'inexplicables'

En la sentencia, el tribunal considera que las constantes omisiones en la actuación de la acusada son inexplicables, y suponen un “claro incumplimiento de sus funciones y carecen de toda justificación”.

Por otro lado, los magistrados afean a la funcionaria que concediera las matriculaciones pues las irregularidades eran “claramente apreciables”. En este sentido, agregan que cualquier funcionario medio en sus mismas condiciones se hubiera negado a matricular los vehículos, o hubiera alertado a sus superiores de las dudas que la documentación presentada podía suscitar.

La AP rechaza el argumento de la mujer, que alegó que la fotocopia del DNI era compulsada, por lo que valía tanto como el original, al considerar que no es un motivo a valorar “en una funcionaria de carrera con doce años de antigüedad en el puesto”.

Por todo ello, condenan a la mujer por la comisión de un delito continuado de falsedad por imprudencia grave, por el que fijan una multa de cerca de 4.000 euros. Por su parte, al hombre le condenan a dos años de cárcel.

Archivado En

_
_