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'Black Mirror', las redes sociales y su uso en el trabajo

Nuestra legislación no contiene normas claras sobre si la interactuación en redes sociales desde nuestro puesto de trabajo es una causa de despido

Fotograma del capítulo ‘Nosedive’, perteneciente a la tercera temporada de la serie televisiva Black Mirror.
Fotograma del capítulo ‘Nosedive’, perteneciente a la tercera temporada de la serie televisiva Black Mirror. DAVID DETTMANN (NETFLIX)

A lo largo de cinco temporadas Black Mirror se ha convertido, por derecho propio, en una serie de referencia en lo que a la ciencia ficción se refiere. Black Mirror analiza, en capítulos independientes y autoconclusivos, la influencia del desarrollo tecnológico y su poder transformador sobre nuestra sociedad, aportando una visión a menudo crítica, casi siempre pesimista, con un tono satírico o de humor negro en ocasiones, pero que en todo caso invita a la reflexión sobre hacia dónde nos conduce el progreso tecnológico.

Al hilo de temas como la influencia de las redes sociales, la posibilidad de grabar nuestros recuerdos, la clonación, los robots, los trolls de internet, los videojuegos, el control parental, la serie reflexiona sobre la pérdida de la privacidad, la tecno-dependencia, el deseo de trascender o la inmortalidad, el poder de las masas, el miedo y el amor, todo ello de una forma inteligente, apelando directamente al espectador y a su juicio, en capítulos que tienen la virtud de producir un gran efecto más allá de su visionado.

La serie juega con los géneros cinematográficos, de forma que podemos encontrar capítulos que se aproximan al thriller o películas de acción (White Bear), otros que son muestras de cine de terror (Black Museum), otros que son dramas románticos (la excelente San Junípero o Hang the DJ), o incluso alguno cercano a la comedia (Nosedive), en la forma en que cada uno de estos géneros es entendido por los creadores de la serie.

Este último capítulo mencionado Nosedive nos introduce en un mundo donde las personas son clasificadas según su interacción en las redes sociales, y los usuarios de las mismas tienen la posibilidad de otorgar una puntuación al resto de contactos en función de su participación tanto en la red como de sus acciones en la vida real. Dicha puntuación determina una clasificación social de cada individuo que le permitirá arrendar una vivienda, reservar una plaza de avión o acceder a un programa experimental de trasplante de órganos. El capítulo reflexiona sobre la pérdida de libertad que provoca para los ciudadanos esa actuación en las redes, que no permite ser uno mismo sino que obliga a adecuarse al estándar de lo políticamente correcto, por el temor a ser censurado o convertirse en un ciudadano desplazado o excluido.

Esta omnipresencia de las redes sociales se muestra en el capítulo citado también en el entorno laboral en los que se mueve la protagonista, que desde su puesto de trabajo publica constantemente en la red social. Hasta la fecha nuestra legislación no contiene normas claras sobre si la interactuación en redes sociales desde nuestro puesto de trabajo es una causa procedente de despido laboral, y pese a que la jurisprudencia se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre despidos motivados por la interacción de los trabajadores en las redes sociales (sentencia del TSJ Andalucía de 13 de diciembre de 2018 o sentencia del Juzgado de los Social de Palma de Mallorca de 28 de febrero de 2018) el consejo más adecuado para las empresas es la adopción de códigos de conducta o códigos de buenas prácticas telemáticas donde definan a sus empleados el uso que deben realizar de las redes sociales en el horario laboral, que actuaciones están permitidas y cuáles no, en qué circunstancias puede utilizarse la imagen corporativa de la compañía y todos aquellos extremos que puedan ser de interés para la empresa.

Estos códigos de buenas prácticas telemáticas no deben limitar su redacción al uso de las redes sociales, sino también deben extenderse al uso a realizar del hardware facilitado por la empresa (teléfonos, ordenadores, y otros dispositivos) y a la posibilidad o no de almacenar en dicho hardware datos o documentos de carácter personal. También es conveniente incluir normas referentes al software permitido en los equipos de la empresa, limitándolo exclusivamente a los programas preinstalados por la sociedad y prohibiendo así la instalación de software adicional o permitiéndolo únicamente previo consentimiento e instalación directa por el personal correspondiente de la empresa. Por último, otra mención habitual suele ser la regulación del uso del correo electrónico corporativo con definición de las conductas no autorizadas (p.e. envío de emails masivos) o de los procedimientos en determinadas circunstancias (recepción de virus o salida al exterior de información corporativa).

Solo la imposición de unas normas claras de uso de las redes y demás elementos tecnológicos en el trabajo, publicitadas correctamente y conocidas y aceptadas por todos los empleados, podrá dar lugar después a la definición de las conductas infractoras de las mismas como contrarias a la buena fe contractual y constitutivas de causa de despido, de ahí la necesidad de que cada empresa trabaje en la elaboración de estos códigos de conducta.

Jose Luis Luceño Oliva, profesor de Loyola Másteres.

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