¿Tengo derecho a indemnización por los daños sufridos a causa de Filomena?
Supuestos en los que es posible presentar una reclamación patrimonial
Durante estos últimos días, hemos asistido a un temporal sin precedentes, que ha provocado numerosos daños materiales y personales, además de haber colapsado completamente a no pocas Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Madrid.
En efecto, el temporal Filomena deja tras de sí incontables árboles caídos, vehículos atrapados, la mayoría de los transportes inaccesibles, cortes de electricidad, personas sin posibilidad de movilidad y toneladas de nieve y hielo que impiden el normal funcionamiento de la mayoría de los servicios y comercios.
Y ante todas estas consecuencias, cabe preguntarse si los poderes públicos han gestionado correcta y eficazmente este temporal, del cual los expertos venían avisando con antelación.
Esta pregunta no es baladí, puesto que incontables particulares y empresas han visto afectadas tanto sus vidas personales como sus vidas profesionales, no pudiendo acudir al trabajo, estando completamente incomunicados, debiendo cerrar sus negocios por estar su vehículo bloqueado, o bien por no tener ninguna posibilidad de transporte público con el que acudir a su trabajo o negocio.
Pues bien, dejando de lado los daños que hayan podido sufrir los vehículos o viviendas, (daños que entendemos cubiertos por sus respectivas pólizas de seguros, si así lo prevén las mismas), en LABE Abogados defendemos que aquellas personas que hayan sufrido algún daño personal, así como aquellos empresarios que no hayan podido abrir sus negocios a causa del temporal, tienen derecho a una indemnización por los daños y perjuicio ocasionados por la falta de previsión y la lentitud con la que han actuado las Administraciones Públicas.
Y es que, como explica Adolfo Pérez, abogado en LABE Abogados experto en reclamaciones a la Administración Pública, tanto la Ley como los juzgados y tribunales que han ido aplicando la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública durante los últimos años, prevén que los ciudadanos que hayan sufrido algún daño como consecuencia de la actividad, o en este caso inactividad, de la Administración Pública vean reparados los perjuicios sufridos.
De esta manera, los requisitos que han de concurrir para que el demandante tenga derecho a una indemnización son los siguientes: Un hecho imputable a la Administración, bastando con acreditar que el daño se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público. LABE Abogados defiende que los poderes públicos podrían haber actuado de otra forma, tanto a la hora de tomar medidas preventivas antes del temporal, como a la hora de actuar tras el mismo para restablecer la normalidad cuanto antes, evitando así los más que evidentes daños que las empresas y los particulares han sufrido.
- Un daño antijurídico producido por la gestión administrativa, que ha de ser real, evaluable económicamente, efectivo e individualizado. En lo relativo a este punto, LABE Abogados se encarga de analizar y cuantificar las pérdidas económicas derivadas del cierre de los comercios, así como de los daños sufridos por las personas afectadas por la nieve.
- Relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración derivado de un funcionamiento anormal del servicio público y el daño producido. Es decir, que el perjuicio sufrido tiene que haberse producido a raíz de las decisiones tomadas por los poderes públicos, resultando en este punto más que evidente que las carreteras y barrios que siguen inaccesibles son consecuencia de la lentitud administrativa.
- Ausencia de fuerza mayor. A pesar de haberse producido el temporal de una forma tan violenta, LABE Abogados defiende que no puede alegarse fuerza mayor cuando queda probado que los poderes públicos sabían de antemano el potencial de la nevada, y no pusieron los medios necesarios para prevenir los daños futuros, ni para minimizar los daños actuales.
- Que el derecho a reclamar no haya prescrito, lo que acontece al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo definitivo. Sobre este requisito, hay que precisar que puede ser pronto para hablar de cuantificación real del daño, pues habrá que estar al fin definitivo de la actuación administrativa, así como al cálculo final de los daños sufridos.
Si has sufrido daños en tu persona o en tu negocio a raíz del temporal Filomena y de las decisiones tomadas por los poderes públicos para prevenir, mitigar y corregir las consecuencias derivadas del temporal, no dudes en contactar con nosotros, pues LABE Abogados se encargará de analizar tu caso de forma individualizada, personalizada y pormenorizada, de cara a defender tu derecho a una indemnización justa para paliar las pérdidas sufridas.
Adolfo Pérez de la Hoz es abogado, experto en reclamaciones a la Administración Pública