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¿Por qué su empresa tiene que asegurar la igualdad retributiva?

El 14 de abril entra en vigor una norma que tratará de evitar la discriminación salarial

Getty Images

El 14 abril de 2021 entrará en vigor la nueva normativa en materia de igualdad retributiva (Real Decreto 902/2020), que ha dado el pistoletazo de salida a la particular carrera de las empresas por demostrar que no cuentan con situaciones de discriminación salarial entre mujeres y hombres. El objetivo de la reforma, en palabras del propio Real Decreto, es consolidar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. Para ello, la nueva norma procede a implantar en las empresas dos herramientas fiscalizadoras de la igualdad: el registro retributivo y la auditoría retributiva.

Registro retributivo

Desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas deberán contar con un registro retributivo. Este deberá contener, disgregados por sexos, los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, así como una comparación del salario por categoría, grupo y puesto de trabajo en función de la jornada o la hora trabajada.

También deberá incluir, desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos anteriores en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Las compañías con más de 50 trabajadores tendrán que elaborar un registro retributivo y una auditoría retributiva

Cuando el resultado de los valores anteriores arroje una diferencia retributiva entre sexos de, al menos, un veinticinco por ciento, el empresario deberá incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Es decir, deberá demostrar que existen causas objetivas, tales como el grado de responsabilidad, complejidad de las tareas y otros elementos propios del puesto de trabajo que motivan la diferencia retributiva.

El registro retributivo elaborado por la empresa, que tendrá un periodo de referencia de un año, será accesible en todo momento a la Inspección de Trabajo y representantes de los trabajadores. Cuando la empresa no cuente con tales representantes, serán los propios trabajadores quienes tendrán acceso directo.

Auditoría salarial

Aquellas empresas con una plantilla de cincuenta trabajadores o más deberán elaborar una auditoría retributiva. Esta auditoría se dividirá en dos estadios: diagnóstico de la situación y plan de actuación.

En el diagnóstico de la situación, las empresas deberán llevar a cabo una valoración de los puestos de trabajo, con el objetivo de analizar todos los factores que concurren o pueden concurrir en los mismos, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación a cada puesto en función de las tareas asignadas, nivel de responsabilidad o formación exigida. A partir de esa valoración, la empresa deberá examinar las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño vigente de la corporación, así como su repercusión en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Las discriminaciones retributivas pueden suponer sanciones desde  6.251 euros hasta 187.515 euros 

Realizado el diagnóstico de la situación, la empresa deberá establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

Régimen sancionador

La discriminación retributiva por razones de sexo o cualquier otra condición personal o social constituye una transgresión de los derechos fundamentales del trabajador, y, como tal, constituye una falta muy grave en el Ordenamiento laboral.

De este modo, el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad retributiva podrá acarrear sanciones para la empresa que oscilarán entre 6.251 euros (grado mínimo de la sanción) y 187.515 euros (grado máximo). La graduación de la sanción se realizará en atención a la negligencia e intencionalidad del empresario, el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores y el perjuicio causado.

La carrera por la igualdad retributiva en las empresas ya ha comenzado, y desde LABE ABOGADOS se advierte de la necesidad de adaptarse, con carácter inmediato, a esta nueva realidad. No en vano, el bufete situado en Paseo de la Castellana 30 ya cuenta con todos los protocolos y sistemas informáticos necesarios para la rápida y óptima adaptación a esta normativa, lo que le permite situarse a la vanguardia por la calidad de sus servicios. Y es que, si como advertía Thomas Jefferson: “Todo fracaso es la falta de adaptación, mientras que todo éxito es una adaptación exitosa”, solo aquellas empresas que cuenten con el asesoramiento y las herramientas adecuadas para adaptarse a tiempo a las nuevas medidas podrán alcanzar el éxito en la carrera por la igualdad retributiva. 

Pedro Muñoz es abogado y consejero de LABEABOGADOS.

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