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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No es ‘patada en la puerta’; es perseguir con garantías el fraude

Es hora de clarificar las entradas de Hacienda en los domicilios de los contribuyentes

El director general de la AEAT, Jesús Gascón.
El director general de la AEAT, Jesús Gascón.

Hacienda quiere entrar en su domicilio sin avisar”. Cuando uno lee esta frase puede sentir estupor, indignación, indiferencia o, simplemente, no entender nada. El debate surge a raíz de dos acontecimientos. El primero es una sentencia del Tribunal Supremo y el segundo es la reciente intervención del director general de la AEAT en la Comisión de Presupuestos para 2021.

La sentencia en cuestión (STS 3023/2020, de 1 de octubre) produce un cambio de criterio, ya que hasta entonces el mismo alto tribunal consideraba las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido como “actos preparatorios” del procedimiento de inspección (i.e. STS 2222/2020, de 7 de julio). Sin embargo, la nueva interpretación exige que, con carácter previo a la autorización para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, la AEAT avise al obligado tributario acerca del inicio del procedimiento inspector.

El segundo hecho trae causa del primero, y es que sobre este tema, y otros no menos importantes, se preguntó al director general de la AEAT, Jesús Gascón, en dicha comisión, en la que expresó la necesidad de desarrollar una regulación que clarifique estas situaciones, porque el “aviso previo no parece que sea muy efectivo con la posibilidad de destrucción de pruebas”.

Pero entonces, ¿cómo estaba actuando la AEAT hasta ahora? ¿Al margen de la ley? Ni mucho menos. La AEAT desarrolla sus actuaciones y procedimientos, principalmente, aunque no de forma exclusiva, en dos sitios: en sus oficinas (la norma general) o en el domicilio de los obligados tributarios. Este domicilio puede ser el domicilio fiscal o el domicilio constitucionalmente protegido (que puede coincidir con el anterior). Pues bien, centrándonos en este último, para que la AEAT pueda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de una persona (sea física o jurídica) necesita la autorización de dicha persona. No obstante, habrá quien legítimamente se niegue y en tal caso, la AEAT necesita la autorización de un juzgado de lo contencioso-administrativo.

Desde 1998, la ley ampara a toda Administración pública (y no solo a la AEAT) a solicitar a estos juzgados la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido. Así ha sido desde hace más de 20 años y así seguirá siendo. Por tanto, nos encontramos ante la colisión de derechos e intereses legítimos cuya ponderación se realiza por jueces independientes.

Hay quien, sin embargo, critica el automatismo de estos jueces en el otorgamiento de autorizaciones de entrada. Si bien, con los datos del Poder Judicial se comprueba que desde la entrada en vigor de la Ley 29/1998 se han concedido, a distintas Administraciones públicas, una media de 2.951 entradas al año con una tendencia descendente; es decir, que cada año se autorizan menos entradas (en 2017 fueron 2.833, en 2018 se autorizaron 2.791 y para 2019 solo 2.565 entradas). La pregunta que surge a continuación es: ¿pero estas son muchas entradas o pocas? Veamos otra referencia.

La AEAT desarrolla cada año actuaciones de control selectivo con algo más de 26.000 contribuyentes, por lo tanto, si recordamos que las entradas no se autorizan exclusivamente a la AEAT, comprobamos que estas entradas apenas representan al 10% de los contribuyentes de controles selectivos. El porcentaje se reduce al 0,18% si consideramos los 1,58 millones de actuaciones de control de tributos internos realizadas en 2018 por la AEAT.

La entrada en el domicilio constitucionalmente protegido es un instrumento para la lucha contra el fraude fiscal proporcional y respetuosa con los límites constitucionales. No hay que olvidar que esta autorización la conceden jueces imparciales e independientes. Pero no solo no es un instrumento arbitrario, sino que además es un instrumento eficaz para luchar contra el fraude fiscal para el que se pide un desarrollo legislativo más clarificador. Nuestra asociación lleva tiempo solicitando este desarrollo legislativo, como se subrayó en su último Congreso de 2019 en Zaragoza.

Veamos un ejemplo más habitual para comprender a qué nos referimos. Imagínese conduciendo su vehículo por una carretera, de vez en cuando aparecen señales de tráfico que le recuerdan la velocidad máxima a la que puede circular. En ocasiones, otras señales informan de la proximidad de un radar de velocidad, por si el aviso de la norma no es suficiente y, en otras ocasiones, existen radares ocultos para aquellos que desprecian las normas viales.

La AEAT tiene una única misión, garantizar el cumplimiento del sistema tributario estatal y aduanero, y dispone de dos mecanismos para lograrlo: información y asistencia a los contribuyentes y luchar contra el fraude fiscal.

De la misma forma que las señales de tráfico nos informan sobre el límite de la velocidad máxima permitida, la AEAT hace públicos sus criterios de aplicación de las normas tributarias para ayudar a quienes quieren cumplir. En ocasiones esto no es suficiente y, de la misma forma que nos avisan de los controles de velocidad, la AEAT informa a los contribuyentes sobre posibles discrepancias como diferencias de sus datos declarados con relación a su sector de actividad.

Aun así, hay unos pocos ciudadanos que desprecian las normas, viales o tributarias, y para ellos necesitamos instrumentos adecuados que nos permitan detectar sus incumplimientos. En unas ocasiones estos deben ser radares de velocidad ocultos, y en otras, entradas en sus domicilios, autorizadas por jueces, en los que pueden ocultar pruebas de sus conductas presuntamente defraudatorias.

Pablo Grande Serrano es Vocal de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado

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