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Enredo judicial

IRPH: Preguntas y respuestas tras la sentencia del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal concluye la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al índice, pero no las considera nulas

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.EFE

El Tribunal Supremo se ha pronuciado finalmente sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) tras admitir a trámite varios recursos y ha dictaminado, en línea con la Justicia europea, que su comercialización no fue transparente, pero tampoco abusiva. La sentencia se produce después de que el pasado marzo el Tribunal de Luxemburgo dejara en manos de los jueces españoles decidir, caso a caso, su legalidad o si son cláusulas abusivas.

¿Por qué se pronuncia ahora el Tribunal Supremo español?

El Tribunal Supremo ha abordado este miércoles cinco recursos admitidos a trámite y ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de IRPH analizadas existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad. La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.

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¿La decisión ha sido unánime?

No. El fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria. El órgano judicial dará a conocer el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.

¿Qué determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hace siete meses?

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminó el pasado mes de marzo que corresponde a los jueces de cada país decidir si se aplica un tipo de interés diferente en los casos en los que el IRPH se considere abusivo. Así, dejó en manos de los jueces españoles dictaminar, caso a caso, si los créditos referenciados al índice IRPH son legales o se comercializaron de forma abusiva. El TJUE precisó en su sentencia que, cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.

¿Despejó las dudas la sentencia de Luxemburgo?

La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita. Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos. En cualquier caso, y más allá de este criterio, los jueces españoles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo.

¿Qué es el IRPH?

Creado en 1994, el IRPH (las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al euríbor que es la referencia del interés de entre el 10% y el 13% de las hipotecas a tipo variable presentes en España. La denominación bajo la que se publica en el Boletín Oficial del Estado es el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”.

¿Cuándo y por qué comenzaron las reclamaciones judiciales?

Las reclamaciones por el uso del IRPH se desencadenaron entre 2013 y 2016. Por aquellas fechas el IRPH se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euríbor a 12 meses empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo. En la práctica, esto hizo que las cuotas hipotecarias referenciadas al IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.

¿Qué opina la patronal bancaria?

Las patronales bancarias, AEB y CECA, consideran que el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto del IRPH y ha confirmado su validez, al no haber declarado abusiva la cláusula, en línea con la jurisprudencia vigente del TJUE y del propio Tribunal Supremo. Aplauden la decisión y recalcan que el IRPH es un índice oficial.

¿Cómo han encajado la noticia los consumidores?

Aunque de momento el alto tribunal sólo ha adelantado el fallo, la decisión no ha satisfecho a los consumidores, que han recibido la noticia como "un salomónico jarro de agua fría", aunque no pierden la esperanza. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, cree que no se zanja la cuestión y recuerda que el TJUE se tendrá que volver a pronunciar después de que un juzgado de Reus haya elevado una cuestión prejudicial.

También las plataformas de abogados han mostrado su malestar con el fallo, y desde reclamador.es, Almudena Velázquez admite su "decepción y estupor" pese a no conocer aún el contenido exacto de la sentencia, ya que en su opinión el Supremo "deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España".

¿Cuántos préstamos hay referenciados al IRPH?

Se estima que cerca de un millón de familias con préstamos referenciados al IRPH afrontan una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin.

De acuerdo con los datos del mercado, la gran banca española suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones: CaixaBank alcanzaría los 6.446 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y Sabadell, 831 millones.

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