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Qué puedo hacer y qué no en Madrid bajo el estado de alarma

El Consejo de Ministros ha aprobado el estado de alarma que permite que se sigan aplicando las medidas previstas por Sanidad, frente a las propuestas por la Comunidad de Madrid

Pasajeros a su llegada a la estación de Atocha en Madrid, este viernes.
Pasajeros a su llegada a la estación de Atocha en Madrid, este viernes.Zipi (EFE)
CINCO DÍAS

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no ratificar las medidas impulsadas el pasado viernes por el Ministerio de Sanidad en la región ha provocado un polvorín político con efectos en la población madrileña. La batalla entre Gobierno central y autonómico por tomar el control ha agudizado el desconcierto y el Consejo de Ministros ha acordado el decreto de estado de alarma.

¿Qué ha aprobado el Consejo de Ministros?

El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado la aplicación del estado de alarma para la región para los próximos 15 días. Es la segunda vez en el año que lo decreta, si bien, en marzo fue para todo el territorio nacional.

Horas antes, Sánchez había dado a Ayuso tres opciones distintas: "Que la Comunidad de Madrid, como autoridad competente en materia sanitaria, dicte una orden al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública"; "que solicite la declaración del estado de alarma para que sea el Gobierno de España conjuntamente con la Comunidad de Madrid quien lo declare y ratifique las medidas en cuestión, o que sea el Gobierno de España quien declare el estado de alarma, sin necesidad de que se formule previamente una solicitud".

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¿Qué medidas implica?

El estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros implicará el confinamiento perimetral de la ciudad de Madrid y a otros ocho municipios: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Queda fuera en esta ocasión Alcalá de Henares, que en la última semana ha mejorado sus cifras de contagios.

¿Qué no puedo hacer si vivo en un municipio bajo el Estado de Alarma?

El decreto del Gobierno solo restringe las salidas y entradas de los nueve municipios afectados. Los residentes en estas localidades no podrán salir de su municipio si no aluden a una causa justificada. Entre ellas el Gobierno apunta a la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, empresariales o legales, la asistencia a centros educativos, el desplazamiento a entidades financieras o de seguros, la renovación de permisos y documentación oficial así como la realización de trámites administrativos o la realización de exámenes. También deja la puerta abierta a los desplazamientos por "causas de fuerza mayor", sin aclarar a qué causas se refiere, y "otra actividad análoga naturaleza".

¿Qué decisiones se han tomado en la regulación de aforos de locales comerciales?

El texto se remite a la normativa que aprobó la Comunidad de Madrid y que no ha tumbado la justicia. En los establecimientos y locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo será del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, por su parte, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. También, la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

¿Se puede decretar el estado de alarma solo en la Comunidad de Madrid?

La Constitución y una ley de 1981 que regula los estados de alarma permiten delimitar el ámbito territorial de la alarma a una comunidad autónoma.

¿Cuál era el plan propuesto por la Comunidad de Madrid al Gobierno central?El consejero de

Sanidad de la Comunidad de Madrid ha propuesto continuar con las restricciones de movilidad según las zonas de salud y en concreto ha anunciado que endurecerían el criterio de 1.000 a 750 casos por cada 100.000 habitantes en el índice acumulado en 14 días. Con este descenso se restringiría la movilidad de 51 zonas básicas de salud. “Ese descenso hace que podamos endurecer esas medidas y hacer un control más quirúrgico”, ha explicado.

El plan de la Comunidad contemplaba restringir la movilidad de estas zonas: Abrantes, Antonio Leyva, Comillas, Los Cármenes, Puerta Bonita y San Isidro (Carabanchel); Lavapiés (Centro); Doctor Cirajas (Ciudad Lineal); Virgen de Begoña (Fuencarral El Pardo); Vinateros Torito (Moratalaz); Alcalá de Guadaira, Ángela Uriarte, Campo de la Paloma, Entrevías, Federica Montseny, Martínez de la Riva, Numancia, Peña Prieta, Portazgo, Pozo del Tío Raimundo, Rafael Alberti y San Diego (Puente de Vallecas); Almendrales, Las Calesas y Zofío (Usera); Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro), Villa de Vallecas (Villa de Vallecas); Alcocer, El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal (Villaverde). En el resto de municipios las zonas básicas seleccionadas son: Isabel II, Pintores y San Blas (Parla); Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes); Las Fronteras (Torrejón de Ardoz); Miraflores (Alcobendas); Doctor Trueta y Miguel Servet (Alcorcón), Villa del Prado (Villa del Prado y Aldea del Fresno); Arganda del Rey (Arganda del Rey); Sierra de Guadarrama (Collado Villalba); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); Valleaguado (Coslada); Alicante, Cuzco y Francia (Fuenlabrada); Las Ciudades, Las Margaritas y Sánchez Morate (Getafe); y Marie Curie (Leganés). Estas zonas básicas afectan a una población de 1.091.295 madrileños, que representan a un 16,4% del total de habitantes pero que en estos momentos concentran el 24,4% de los contagios de toda la región.

El detonante de este nuevo conflicto entre la administración central y la autonómica ha sido la sentencia de un tribunal. ¿Qué falló este jueves el TSJM?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó ratificar algunas de las medidas que la Comunidad de Madrid aplicó el viernes pasado forzada por el Gobierno central por ser “una injerencia en los derechos fundamentales” de los ciudadanos y no tener “habilitación legal que la ampare”. La orden publicaba por la comunidad fijaba el confinamiento perimetral de la ciudad de Madrid y a otros nueve municipios e impedían la movilidad a 4,7 millones de ciudadanos.

El TSJM actuó de oficio, es decir, estaba obligado a ratificar, o no, las medidas del pasado viernes -ya lo hizo en otras dos ocasiones con las restricciones de movilidad en las zonas básicas de salud-. Además, su fallo no se debe al recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra las medidas instadas por Sanidad. Un recurso que además fue presentado ante la Audiencia Nacional y que ayer fue retirado por la administración regional tras conocerse el fallo del TSJM.

¿Me puedo ir de puente entonces? ¿Habrá controles?

Los ciudadanos solo se podrán mover dentro de su municipio, aunque podrán salir de él por causas justificadas. Esto supone, en el ámbito de Madrid, que los habitantes de la capital no podrían abandonarla, independientemente de las restricciones impuestas por la región en varias zonas sanitarias de esta en las semanas previas. 

Los habitantes de estas zonas podrán moverse dentro de su municipio sin limitaciones, aunque el Ministerio recomienda que se evite "todo movimiento o desplazamiento innecesario", es decir, los no mencionados en el apartado anterior.

¿Estarán permitidas las misas y los velatorios?

Ambos podrán seguir celebrándose pero con restricciones de aforo. La ocupación máxima de los lugares de culto será de un tercio de su capacidad y deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre asistentes. Por otra parte, solo podrán acudir 15 personas a los velatorios que se celebren al aire libre o 10 si son en espacios cerrados. Asimismo, en el enterramiento o cremación solo podrá haber 15 personas. La propuesta de Sanidad no hace mención a bodas u otras celebraciones religiosas.

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