Autónomos con seguro médico. Cómo deducirlo correctamente
Los profesionales por cuenta propia recurren a este tipo de seguros, para afianzar sus coberturas médicas. ¿Se puede deducir? ¿Qué cuantías permite la Ley?
La situación sanitaria que atraviesa nuestro país desde la irrupción del coronavirus está llevando a muchos trabajadores autónomos a plantearse la contratación de un seguro médico privado.
Con casi total seguridad, la siguiente pregunta que se les viene a la mente a los trabajadores por cuenta propia es si podrían desgravarse este gasto. La respuesta es afirmativa, todos los autónomos, pymes y empresas en general que contraten un seguro de salud disfrutarán de ventajas fiscales.
Al poder desgravarse el seguro médico, el autónomo podrá ahorrar en su declaración de la renta o, en el caso de las empresas, en el impuesto de sociedades.
Dos vías de ahorro
Si estás en régimen de estimación directa, la deducción de tu seguro de salud se corresponderá con la prima de tu seguro, la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo y que no perciban ingresos por un importe superior al establecido en la ley hasta un máximo de 500 euros por cada uno. Este límite se amplía a 1.500 euros y un máximo de 4.500 euros por la suma de todos.
Según los cálculos realizados desde Saludsegur, oficina oficial de Adeslas, si percibes 20.000 euros en tu actividad económica y tienes contratado un seguro médico para ti, y tu familia, la deducción sería de 2.000 euros en la base imponible, por lo tanto el tipo impositivo del impuesto que se te aplica será el que se corresponda con el tramo de 18.000 euros a 20.000 euros.
En el caso de las pymes, el ahorro se imputaría al impuesto de sociedades, ya que podrán deducirse hasta la totalidad del gasto pagado por la organización en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades.
Los expertos, no obstante, recuerdan que la regulación fiscal puede variar en algunas Comunidades Autónomas, y puede ser objeto de algunas reformas legislativas.