La Administración Pública, ¿sin teletrabajo?
Pese a que la futura ley que regulará el trabajo a distancia parece no referirse al personal público, hay razones para sostener que se le aplica
Hace unos días que se ha publicitado el borrador del anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Ahora, el texto deberá ser objeto de negociación con los agentes sociales y representantes patronales. Su aprobación y publicación provocará una innovación del ordenamiento jurídico, particularmente de la forma de prestación de servicios en el régimen laboral.
De lo que trasciende de las noticias publicadas y del contenido del propio anteproyecto, la regulación de la prestación de servicios en régimen laboral a distancia parece no incluir a las relaciones laborales del sector público. Se dice que parece porque con el texto en la mano y la lectura de su artículo primero, que remite al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha interpretado que en su ámbito subjetivo no cabe el sector público y, particularmente, uno de sus elementos integradores más importantes: la Administración pública. Se desconoce, por el momento, si su no inclusión se debe a que será objeto de una regulación específica por norma laboral-administrativa o pública. Lo cierto es que el anteproyecto no dice nada. La especulación y la libre opinión se dan la mano ante esta mudez jurídica.
Tal como está redactado el precepto y el resto del cuerpo legal, me arriesgo a decir que las relaciones laborales del sector público no están excluidas de la meritada ley que se pretende aprobar. No lo están, seguro, aquellas relaciones laborales que se originan en el seno de sociedades mercantiles públicas y/o de entidades públicas empresariales cuyos ingresos mayoritariamente provengan del mercado. Pero ¿y el resto? Pues permítanme que pueda trascribir el contenido de un precepto básico, concretamente la regla positiva y positivada undécima del Estatuto Básico del Empleado Público. Este precepto nos informa de que es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. ¿Alguien puede mantener que, con este precepto en la mano, la ley de teletrabajo no es aplicable a las relaciones laborales de la Administración pública? Le auguro un difícil y arduo trayecto argumentativo.
La norma jurídica que se pretende aprobar va a tener, principalmente, dos consecuencias controvertidas en el seno de las organizaciones, a saber: los medios de trabajo y la satisfacción de los gastos de prestación del servicio a distancia. Tendremos, también, problemas a la hora de supervisar y examinar cómo se está trabajando a distancia. No se debe perder de vista, tampoco, la necesaria prevención de los riesgos laborales. Trabajar a distancia no es trabajar en cualquier sitio. Es decir, no es trabajar con un portátil en la mesa de la cocina, por muy cinematográfico que se represente la imagen. El lugar de trabajo, o más concretamente, el puesto de trabajo, deberá ser apto para desempeñar una jornada laboral, dentro de un horario laboral, evitando riesgos innecesarios a la salud física o mental del trabajador. Por ello, no todo el mundo podrá teletrabajar o trabajar a distancia, a pesar de que su voluntad sea esa. Por otra parte, cuestiones como el control de jornada, productividad y derecho a la privacidad no van a formar un triángulo regular. Me temo que la figura a proyectar será un escaleno con difícil encaje angular.
El sector público, concepto más amplio que el de Administración pública, no puede ni debe ser ajeno al trabajo a distancia en sus distintas modalidades. Y no debe serlo no solo porque el trabajo a distancia haya sido la necesaria respuesta a una ruptura de los paradigmas clásicos en los que se movían las relaciones de servicios, sino porque la presenciabilidad ha dejado paso a la virtualidad. El mundo está a un clic, cabe en una mano y no necesita equipaje.
Pero no debemos olvidar que, si el personal laboral de la Administración pública no tiene por qué estar excluido, me temo que el funcionario público tampoco. Dejando a un lado que la norma se proyecta sobre las relaciones laborales, lo que impediría su aplicación al personal funcionario, debemos entender que la diferencia entre el personal laboral y funcionarial se halla en el qué, pero no en el cómo. Solo este personal puede ejercer como Administración pública, es decir, como poder público burocrático. El personal laboral de las Administraciones públicas es un personal excepcional (STC 99/1987), aunque las autoridades y los gestores públicos todavía no se hayan enterado. A pesar de este régimen dual, las diferencias no se encuentran en el modo de llevar a cabo sus obligaciones laborales. En este aspecto no hay, prácticamente, diferencias, salvo contadas excepciones, lo que hace incomprensible que un laboral pueda teletrabajar y un funcionario no. Evidentemente, el personal estatutario podrá y deberá trabajar a distancia. Una forma de prestación que no es ajena, ni mucho menos, a este personal.
Las organizaciones privadas y públicas deben subirse al mismo tiempo a esta ola de cambios. El sector público no debe ser ajeno a la realidad social y a su propio dinamismo. En caso contrario, lo público no actuará como un resorte, ni económico ni social, sino como una carga en un momento en el que las entidades públicas deben demostrar a la ciudadanía por qué existen.
¿Estará preparada la Administración para lo que viene? Veremos.
Marcos Peña Molina es Abogado. Consejero de Montero Aramburu. Exletrado-jefe de la Administración local