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Responsabilidad patrimonial
Tribuna
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Europa señala a España por sus infracciones del Derecho de la Unión

Es la primera vez en que un Estado Miembro ha sido demandado ante el TJUE por el régimen indemnizatorio anudado a estas vulneraciones

EFE

El 31 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España, como consecuencia del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, por vulnerar dicho régimen los principios de equivalencia y de efectividad. Es la primera vez en que un Estado Miembro ha sido demandado ante el TJUE por el régimen indemnizatorio anudado a las infracciones del Derecho de la Unión de su Derecho nacional, si bien, desde la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, de 5 de marzo de 1996 (asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93), el TJUE ha subrayado reiteradamente que el principio de responsabilidad patrimonial es un principio fundamental del Derecho de la Unión inherente al sistema de los Tratados.

Los principios de equivalencia y efectividad -concebidos como un límite a la autonomía procesal de los Estados miembros- suponen que las disposiciones procesales nacionales que regulan los derechos que el ordenamiento de la Unión confiere a los particulares no han de ser menos favorables que las que rigen situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia), ni hacer excesivamente difícil o imposible el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere directamente a los justiciables (principio de efectividad).

El problema en el caso español, suscitado ya en el contexto del procedimiento de infracción iniciado el 14 de junio de 2017, radica en la diferencia de régimen jurídico aplicable a las acciones de resarcimiento, según que los daños causados a los particulares sean debidos a la aplicación de normas declaradas inconstitucionales, o a normas contrarias al Derecho de la Unión. En el primer caso, la declaración por el Tribunal Constitucional de la invalidez de una norma con rango de ley implica (artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) -salvo casos excepcionales- la declaración de su ineficacia con efectos ex tunc, sin otro límite que la cosa juzgada. En cambio, esta eficacia directa e inmediata está en principio vedada a la sentencia del TJUE estimatoria de un recurso de incumplimiento contra un Estado Miembro (del artículo 258 Tratado Fundacional de la Unión Europea), la cual obligaría al Estado Miembro a poner fin al incumplimiento (cfr. artículo 260 TFUE), y, al consistir este en una regulación legal, a proceder a su modificación o derogación.

El Tribunal Supremo (sentencias de 11 y 20 de noviembre de 2019) se ha pronunciado sobre la materia, en el contexto de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho comunitario, en el asunto de la "compensación equitativa por copia privada" a raíz de la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 (C-470/14, EGEDA y otros). El Tribunal Supremo considera que el tratamiento diferencial, en punto a la exigencia de que la infracción por la norma nacional de la disposición del Derecho de la Unión sea "suficientemente caracterizada" (requisito que no se exige cuando la contradicción es con la Constitución), está justificado por la diferente naturaleza de unas y otras infracciones, por lo que no cabe invocar vulneración alguna de los principios de equivalencia y de efectividad (que, por definición, exigen que exista una similitud entre la situación regulada por el derecho interno y la regulada por el Derecho de la Unión).

La Comisión Europea, ahora, se dirige contra la línea de flotación de ese argumento: es la diferente regulación sustantiva de unas y otras infracciones la que no encuentra justificación. El Tribunal de Justicia tiene la última palabra.

Verónica Ester Casas, of counsel de Simmons & Simmons.

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