¿Hasta dónde llega el límite de la responsabilidad del autónomo?
Las deudas que pueda acumular un autónomo pueden llevarse por delante, incluso los bienes del cónyuge. Sólo existen limitaciones al patrimonio personal en el caso de la vivienda, y siempre que se den unos pasos concretos.
Empezar un negocio y fracasar puede suponer un perjuicio para el trabajador autónomo. Y es que si se le acumulan las deudas, podría, incluso, llegar a perder su casa. Dentro del ámbito de su responsabilidad, el trabajador autónomo tendría que responder a las deudas que genere con su actividad con su propio patrimonio personal.
Habitualmente, esa normativa no implicará su domicilio o vivienda habitual, aunque para que se dé esa condición, el autónomo deberá cumplir con una serie de requisitos o condiciones.
Uno de los principales requisitos es que la vivienda no podrá estar por encima de los 300.000 euros, de acuerdo a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos acreditado en el Registro Mercantil al hacer la inscripción. En ese sentido, se aplicará un 1,5 de coeficiente a este valor cuando la población en la que se encuentra la vivienda supere el 1.000.000 habitantes.
Cuando se vaya a proceder a la inscripción de la actividad en el Registro Mercantil también tendrá que indicarse qué inmueble queda excluido del ejercicio de responsabilidad del autónomo que exija responder con su propio patrimonio. Solo en el caso de que exista una sentencia firme o concurso que declare al empresario culpable de fraude o de negligencia grave, no podrá llevarse a cabo dicha limitación de responsabilidad.
Embargar los bienes del cónyuge
Así, la responsabilidad universal del deudor se mantiene en las deudas que son anteriores a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Solo los acreedores podrán modificar esta situación.
Si han pasado siete meses desde el cierre del ejercicio social y el trabajador no ha depositado las cuentas en el propio Registro Mercantil perderá la limitación de responsabilidad hasta que las presente.
En el caso de estar casado, se podría afectar a los bienes del cónyugue. Para ello habrá que ver primero cuál es la naturaleza de los bienes y el régimen del matrimonio establecido.
Si el matrimonio es en bienes gananciales, ambas partes tendrán que consentir que los bienes comunes estén obligados a responder por la actividad.