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Autónomos y pymes: cuidado con las extraordinarias. ¿Cómo evitar multas?

Las horas extraordinarias tienen singularidades que, de no ejecutar correctamente, pueden acarrear sanciones.

Los profesionales por cuenta propia con trabajadores a su cargo tienen una serie de obligaciones que cumplir. Una de ellas tiene que ver con las horas extraordinarias. Lo cierto es que las ‘horas extra’ son bastante comunes en España. La inestabilidad provocada por el coronavirus genera además que ciertos sectores tengan cargas de trabajo descompensadas. Lo que pueda incrementar su uso.

Pero siempre debe hacerse teniendo en cuenta ciertas singularidades a nivel legal, para evitar sanciones. Para repasar la normativa hemos acudido a la  ‘Guía de Inspección de Trabajo’ que ha elaborado la Conferencia Nacional del Trabajo (CNT). La desgranamos a contiinuación explicando los puntos que pymes y autónomos deben tener en cuenta.

Concepto y registro

Hay que tener claro que cualquier inspector de trabajo considerará hora extra todo ese tiempo que exceda de la jornada laboral que el trabajador tenga en su contrato, tanto semanal como anual.

Ni que decir tiene que todas estas horas de más deben ser registradas en la jornada laboral de cada trabajador, tal y como obliga la ley. Si el trabajador está a tiempo completo deberá totalizarse en el periodo estipulado de remuneración, mientras que si está a jornada parcial el registro debe hacerse cada mes.

Descansos y límites

Una de las principales cuestiones que se deben abordar cuando se negocian horas extras con un trabajador es el límite y los tiempos de descanso. En España, el límite máximo de horas extra está fijado en 80 al año.

No obstante, este límite puede superarse si se han compensado con descansos retribuidos en un periodo máximo de cuatro meses tras alcanzar las 80 horas extraordinarias.

Hay que tener en consideración que un trabajador a tiempo parcial solo podrá hacer horas extraordinarias si previamente se ha pactado en la firma del contrato, o posteriormente mediante un acuerdo escrito.

También será necesario avisar con una antelación de tres días para la realización de estas horas de más, salvo que el convenio colectivo al que se acoja la empresa lo permita. En último lugar, la CNT advierte de que las sanciones pueden llegar si no se actúa conforme a las normas señaladas anteriormente.

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