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Principales dudas (y soluciones) sobre el nuevo cese de actividad en autónomos

Madrid Trabaja, de Telemadrid, ha reunido esta semana en una mesa a diferentes expertas, que han respondido a los autónomos sus principales dudas ante los recientes cambios en el cese de actividad.

La prestación por cese de actividad ha sufrido cambio recientemente. Podrá ampliarse hasta septiembre, aunque con nuevas condiciones y beneficios. Todos ellos han sido repasados en Telemadrid, en una mesa coordinada desde el programa ‘Madrid Trabaja’. Con la presencia de Blanca Pastor, técnica de emprendimiento de la Cámara de Comercio de Madrid; Laura Gómez, vicesecretaria general de ATA y de Gloria Alonso, socia de Empieza Consultora. Todas ellas han respondido a dudas de autónomos sobre este tema.

La prestación no se renueva sola

Si has estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad ésta no se prorroga sola. Debes iniciar un nuevo trámite. Cabe recordar que la prestación extraordinaria a la que nos referimos se lanzó el pasado mes de marzo -cuando se declaró el estado de alarma y el Gobierno aprobó esta medida para aquellos autónomos que se vieron obligados a cerrar sus negocios o que sufrieron una reducción de ingresos superior al 75%-.

En este caso, la nueva ayuda será tratada como lo que es: una nueva prestación. Tiene las características de la prestación ordinaria, pero con unos requisitos más accesibles.

Estos requisitos pasan por justificar que tus ingresos se están viendo perjudicados por la situación. “También tienes que cumplir el requisito de haber cotizado durante 12 meses de manera continuada”, explica Blanca Pastor. Al igual que la anterior ayuda, podrá solicitarse a través de la mutua a la que el profesional está adscrito.

¿Y si tributo por módulos?

En el caso de que tus cotizaciones a la Seguridad Social sean por módulos, deberás presentar los modelos 303 y 131, acompañados de cualquier documentación adicional que sirva para acreditar tus ingresos.

¿Y si no llevo 12 meses continuados en el RETA?

No podrás acceder a la prestación. Ya que es un requisito indispensable el acumular 12 meses ininterrumpidos dado de alta como autónomo. Teniendo en cuenta que el cese de actividad anterior sí ha permitido al autónomo seguir cotizando, aunque no haya abonado él mismo la cuota por estar exonerado. De hecho, ha sido requisito imprescindible no darse de baja.

¿Y la deducción en la cuota?

Esta ayuda sí que será renovada automáticamente para todos aquellos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad. En julio han quedado exentos, y durante los próximos dos meses el Gobierno aplicará una reducción en su cuota mensual del 50 y del 25%, respectivamente.

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