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Inversión
Tribuna
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Fusiones y adquisiciones de empresas en tiempos de Covid-19

La inversión extranjera en empresas españolas es clave para su desarrollo, en particular en los sectores de mayor innovación y valor añadido

La emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 y las medidas de confinamiento decretadas están provocando la necesidad de dotar de liquidez a las empresas para sobrevivir, por lo que estas están priorizando el endeudamiento bancario, la emisión de bonos corporativos o las ampliaciones de capital y han aparcado las fusiones y adquisiciones y las salidas a Bolsa.

La incertidumbre económica y la falta de visibilidad han provocado que los presupuestos y planes de negocio de las empresas, así como la valoración de estas, hayan quedado desfasados.

En los contratos de compraventa de empresas son habituales cláusulas que tratan de dar respuesta a estas incertidumbres. La cláusula de cambio sustancial adverso (material adverse change o MAC) para operaciones de compraventa sometidas a condiciones suspensivas, regula el derecho a desistir de la operación ante determinadas situaciones que afecten significativamente de forma negativa a la empresa (por ejemplo, paralización de la producción debido a cuarentena por el Covid-19). Las cláusulas de ajustes de precio posteriores a la compraventa (earn-out), regulan la determinación de una parte del precio de la compraventa en función de los resultados futuros de la empresa, con lo que se salva la dificultad para determinar el valor en estos momentos.

También pueden ser adecuadas al actual entorno las tomas de participación parciales (minoritarias o de control), en cuyo caso es habitual que en los contratos de inversión (vía ampliación de capital o compraventa) se pacten las normas de gobierno de la empresa y de transmisión de acciones. Estos pactos pueden ir acompañados de opciones de compraventa futura de acciones, determinando el precio en base a los resultados futuros de la empresa.

Seguramente volverán a producirse operaciones de compra oportunistas, aprovechando la vulnerabilidad de las empresas.

Para impedir que inversores de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio aprovechen esta situación de vulnerabilidad para adquirir empresas españolas, el Gobierno, mediante los Reales Decreto-ley 8/2020, de 19 de marzo, y 11/2020, de 31 de marzo, ha suspendido la liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España, sometiéndolas a un régimen de autorización administrativa previa. Dichas medidas afectan a cualquier inversión en el capital de sociedades españolas, tanto cotizadas en Bolsa como no cotizadas, superior a 1 millón de euros, en determinados sectores (entre otros, energía, transporte, agua, sanidad, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, inteligencia artificial, robótica, ciberseguridad, nanotecnología, biotecnología, aeroespacial, defensa).

La amplitud de la restricción, por sectores afectados y tamaños de empresa (que incluye pymes y start-ups), puede exceder las razones de seguridad y orden público en las que se fundamentan las medidas adoptadas en los citados Reales Decreto-ley y sería deseable que se volviera a permitir el libre acceso de la inversión extranjera a muchas de estas empresas.

La inversión extranjera en empresas españolas es clave para su desarrollo, en particular en los sectores de mayor innovación y valor añadido, y una parte significativa de esta inversión proviene de fuera de la Unión Europea, en particular de EE. UU., primer inversor en España por flujos en 2018 y tercero en 2019, 16,6 % del total, según las cifras de la Secretaría de Estado de Comercio (los flujos de la inversión bruta de EE. UU., como país último, en España en 2019 (no ETVE) ascendieron a 3.715,3 M de euros, frente a 8.717,5 M de euros en 2018).

En definitiva, a pesar de que lógicamente la gestión de la caja se ha convertido en la máxima preocupación y prioridad para las empresas, las fusiones y adquisiciones les pueden ofrecer oportunidades de capitalización, desarrollo y viabilidad, evitando alcanzar unos niveles de endeudamiento que las pongan en riesgo, y la técnica contractual en este campo ofrece la variedad necesaria para hacer trajes a medida de cada situación.

Jordi Casas, socio de Osborne Clarke.

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