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El Supremo decidirá si los consejeros están exentos de IRPF por sus retribuciones en el extranjero

Hacienda les obliga a tributar alegando que su relación con la empresa es mercantil pero la Audiencia Nacional les libera y el alto tribunal pondrá fin a la controversia

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. PABLO MONGE
Juande Portillo

El Tribunal Supremo se dispone a zanjar un largo pulso entre los consejeros empresariales y el fisco. Sus magistrados han aceptado pronunciarse para aclarar definitivamente si la exención del IRPF sobre las rentas obtenidas en el extranjero que recoge la legislación tributaria española es aplicable a los miembros de consejos y a los administradores empresariales o es una ventaja fiscal solo destinada a trabajadores asalariados. De momento, la Agencia Tributaria viene negándose a aplicarles esta exención tributaria, mientras que los altos cargos han logrado ya una importante victoria en este terreno en la Audiencia Nacional. El alto tribunal español tendrá ahora la última palabra.

El elemento en cuestión es la aplicación del artículo 7 p) de la Ley 35/2006 de IRPF, que prevé la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por residentes en España a cambio de tareas laborales efectivamente realizadas en el extranjero. Para gozar de esta ventaja fiscal se requiere que esos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y, a la vez, que el territorio en el que se llevan a cabo estas tareas aplique un impuesto análogo al IRPF.

La exención afecta únicamente a las retribuciones correspondientes a los días de estancia en el extranjero, por un máximo de 60.100 euros anuales. Esta legislación trata de promover la internacionalización del capital humano español en beneficio de los trabajadores.

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La exención tributaria puede aplicarla directamente la empresa, evitando realizar retenciones, o puede solicitarla el contribuyente, bien a través de la declaración de IRPF o reclamando la devolución de lo abonado de más. A menudo, el fisco reclama a la empresa pagadora que justifique la naturaleza de los pagos para comprobar si merecen la exención.

Sin embargo, la Agencia Tributaria viene evitando reconocer el derecho a esta exención en el caso de los consejeros y administradores de sociedades alegando que su relación con la misma es un vínculo mercantil y no laboral. La Dirección General de Tributos considera que el artículo 7 p) hace referencia explícita a “trabajos” en el extranjero, lo que, a su parecer, excluiría los pagos no dirigidos a los asalariados.

Sin embargo, semejante lectura acaba de recibir un severo varapalo en la Audiencia Nacional, que a finales de febrero emitió una sentencia que anulaba una liquidación fiscal, así como una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que la avalaba, en la que la Agencia Tributaria “niega la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a las remuneraciones” percibidas por una serie de contribuyentes “por trabajos realizados en el extranjero, por la única razón de ser miembros del consejo de administración”. Algo que el tribunal rechaza.

Pero incluso en el seno de la Audiencia Nacional este es un asunto controvertido, como muestra el voto particular recogido en ese fallo por una magistrada que se opone al entender que la norma tributaria “en ningún momento equipara al trabajador por cuenta ajena con el administrador de la sociedad” a la hora de aplicar esta exención.

Llegados a este punto, el Tribunal Supremo acaba de considerar de interés casacional interpretar el concepto de “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” del artículo 7 p) de la Ley de IRPF “y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto arriba indicado.”

“La sentencia de la Audiencia Nacional dota de argumentos a los contribuyentes que en su día no aplicaron la exención”, expone José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, quien considera que, a la espera de que se conozca el criterio del Supremo, “la prudencia aconseja iniciar los procedimientos de rectificación y devolución de ingresos indebidos para reclamar la exención”, especialmente en aquellos casos próximos a prescribir.

Del mismo modo, el socio de Ático Jurídico aconseja recurrir todas aquellas liquidaciones que nieguen la aplicación de la exención, por el solo hecho de que los pretendan aplicarla sean consejeros o administradores de la entidad.

Una ventaja que el fisco se resiste a aplicar

El de los consejeros y administradores de sociedades no es el único caso en el que la Dirección General de Tributos considera que no debe aplicarse la exención de IRPF por las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, recogida en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 de IRPF. Hace ahora justo un año, este artículo ya llegó al Supremo como consecuencia de las reclamaciones interpuestas por varios trabajadores del Banco de España que solicitaban dejar exentas de IRPF las retribuciones percibidas como resultado de su labor para el Banco Central Europeo, en su sede de Fráncfort. En este caso, Hacienda argumentó que los trabajos realizados se hicieron dentro del marco del nuevo sistema comunitario de supervisión financiera única, por lo que su labor revertía en el propio Banco de España, y alegaba que a menudo se trataba de desplazamientos cortos, en los que se acudía a una reunión para regresar al día siguiente. Sin embargo, como adelantó este diario, el Tribunal Supremo falló en todos los casos a favor de la plantilla del Banco de España resolviendo que la norma no prohíbe aplicar la exención por el trabajo realizado ante un organismo supranacional, como el BCE, ni tampoco exige un número mínimo de días en el extranjero.

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