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El Gobierno simplifica los trámites para reconocer prestaciones por desempleo y de la Seguridad Social

Los autónomos podrán compatibilizar la ayuda extraordinaria y probar los menores ingresos por cualquier medio

Imagen del Consejo de Ministros.
Imagen del Consejo de Ministros.Efe

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para simplificar la tramitación de las solicitudes de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma y el cierre de oficinas de cara al público.

Estas medidas de simplificación se han incluido en el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, para la resolución de forma provisional de las solicitudes de prestación por desempleo presentadas por los ciudadanos, el Ejecutivo establece que, si el solicitante carece de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través de un formulario de pre-solicitud disponible en la página web del SEPE y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, el Gobierno precisa que se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad: el sistema SVDIR, que pone en práctica la verificación y la consulta de los datos de identidad y de los datos de residencia, y el SECOPA, donde se pueden consultar los datos padronales.

La entidad gestora podrá consultar además o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.

En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el solicitante de la prestación no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativas que obren en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.

Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.

De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, el SEPE o el ISM efectuarán las comprobaciones correspondientes y dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación.

Asimismo, revisarán las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio y si, como resultado de dicha revisión, comprobaran que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, iniciarán el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, procederán al abono de la prestación correspondiente.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Al mismo tiempo, el Gobierno ha introducido también medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permiten a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional las prestaciones solicitadas.

Así, se establece que en el supuesto de que el solicitante careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá ejercer sus derechos, presentar documentos, realizar cualquier trámite o solicitar servicios a través del canal 'Acceso directo a trámites sin certificado', ubicado en la sede electrónica de la Seguridad Social, accesible desde la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto. La información se mantendrá permanentemente actualizada a través de la web de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado carezca de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá provisionalmente la identidad declarada por él, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad.

Las entidades gestoras podrán consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En el caso de que se carezca de firma electrónica, el interesado deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, no se pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, el interesado deberá aportar documentos o pruebas alternativas de que reúne los requisitos o condiciones exigidas para el reconocimiento o revisión de la prestación solicitada, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.

Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Autónomos

El Gobierno ha modificado la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

Aprovechando el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado ayer en el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo permitirá ahora que esta prestación extraordinaria para autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En la redacción anterior, no se permitía tal compatibilidad.

Eso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Gobierno establece que esta prestación extraordinaria será "incompatible" con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.

Además, la norma precisa que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en la Seguridad Social y especifica los medios que se admitirán para que los autónomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestación prueben que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

En concreto, el Gobierno establece que la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. El Gobierno precisa que en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

El Ejecutivo señala además en la norma que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo "no será objeto de recargo".

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