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Autónomo: si compartes espacio de trabajo con otros necesitas una CAE

Si compartes espacio de trabajo con otras empresas o profesionales autónomos, esta información es relevante.

Cuando un profesional autónomo comparte espacio con otros profesionales o empresas es necesario tomar medidas extra en cuanto a prevención de riesgos laborales. Es aquí donde entra en juego la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Su objetivo es informar a todas las partes sobre las disposiciones mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando diferentes profesionales coinciden en un mismo espacio de trabajo. Porque en estos casos, se generan nuevos riesgos para los autónomos o pymes que comparten dicho espacio. Y, en consecuencia, deben ponerse en práctica nuevas acciones para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de esas actividades.

Desde el portal btcces.com, han analizado esta cuestión, en base a la informacion de referencia del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

¿Pero esto afecta a mi empresa?

La CAE implica a aquellas organizaciones y trabajadores autónomos que concurran en un mismo centro de trabajo, con independencia de que tengan o no relaciones contractuales entre sí. A ojos de la ley, es indiferente si estos autónomos o empresas se relacionan entre sí, lo que importa es que concurren en un mismo espacio, y por lo tanto tienen en común más mismas situaciones de riesgos laborales.

No obstante, y según explican los mencionados expertos, cuando estos empresarios operan en un mismo espacio de trabajo hay que analizar si la actividad de una empresa puede originar situaciones de riesgo sobre la otra.

Del mismo modo, también es susceptible de análisis si el hecho de desarrollar ambas actividades en un mismo espacio de trabajo puede interferir en las condiciones de seguridad de los trabajadores de ambas organizaciones.

Con todo ello, los trabajadores autónomos están obligados a aportar información sobre los riesgos que puede generar su actividad y las posibles interacciones con el resto de empresario o profesionales autónomo concurrentes. No sólo al innicio de la actividad, sino también durante la misma. Especialmente si surgieran variaciones que pudieran poner en riesgo a otros profesionales que comparten ese mismo espacio.

Por otro lado, tanto las empresas extranjeras como las empresas de trabajo temporal que concurran deben informar sobre todos los riesgos existentes en ese centro de trabajo. La diferencia es que, en el caso de las empresas extranjeras las obligaciones son las mismas, y en el caso de las ETT es la empresa usuario la que debe informar a la ETT.

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