Las ayudas extras para el autónomo que sufra este año un accidente
Una resolución establece un régimen de prestaciones complementarias en caso de sufrir accidente laboral.
Los autónomos están más cubiertos este año, en el caso de sufrir un accidente laboral. A raíz de la resolución de la Seguridad Social publicada a finales de 2019 en el BOE (que adelantamos en este mismo diario), se crea una Reserva de Asistencia Social. Un mecanismo que activa diferentes ayudas y aportaciones para cubrir a los profesionales que sufran un accidente de trabajo. Con medidas específica en el caso de los autónomos, que pasamos a explicar a continuación.
Según dicha resolución se aplica el 10% del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social para una reserva de las mutuas colaboradoras de esta entidad pública. El objetivo de esto es financiar aquellas necesidades inesperadas a las que los trabajadores deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, esto es, en caso de sufrir un accidente laboral.
¿Qué medidas encontramos para los autónomos?
En primer lugar, cabe reseñar que el nuevo catálogo de prestaciones promulgado no excluye en ningún régimen laboral. Es decir, todos los trabajadores estarían incluidos a priori dentro de la normativa, lo que incumbe también a los autónomos.
De forma general, se promulgan ayudas para costear estancias sanitarias o residenciales, así como gastos por ingreso en hospitales. También ayudas para tratamients médicos o terapias no regladas, prótesis y adaptaciones necesarias en viviendas para la eliminación de barreras físicas, en el caso de que el accidente las conlleve.
Respecto a formación también se incluyen medidas. Si sufre un accidente laboral en 2020, el trabajador tendrá cubieros los gastos para cursos o para facilitar la inserción en otros ámbitos, como consecuencia de la pérdida de trabajo.
Encontramos, incluso propuestas específicas para el autónomo, como es la adaptación del local en el que desarrolle su actividad, si el accidente genera esta necesidad. Según desarrollo el apartado 2.2 de la citada normativa, con dicha cobertura se sufragan astos que tratan de eliminar barreras y adaptar el local a las nuevas necesidades del autónomo, tras haber sufrido el accidente.