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Banca

La Audiencia descarta responsabilidad patrimonial del Banco de España en la caída de Popular

El tribunal señala que el responsable de vigilar la solvencia de la entidad era el BCE

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.
Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España. Pablo Monge

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso una empresa accionista del Popular contra el acuerdo del Banco de España que no admitió la reclamación por responsabilidad patrimonial. El tribunal aduce que el competente en materia de supervisión es el Banco Central Europeo. La sentencia, en todo caso, es recurrible al Tribunal Supremo.

La mepresa solicitaba 123.991 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados tras la resolución del Banco Popular acordada por la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, que supuso la venta de la entidad al Banco Santander.

En su recurso argumentaba que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Pero la Audiencia Nacional considera que no. Invoca el reglamento que regula el mecanismo único de supervisión. "Esa normativa encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito", afirma la sentencia.

El mecanismo está integrado por el Banco Central Europeo y por las autoridades nacionales competentes, aunque es el primero “el responsable del funcionamiento eficaz y coherente”, sin perjuicio del deber de cooperación legal y de la obligación de intercambiar información.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sección Jose Luis Gil Ibañez, explica que dado el número de entidades de crédito establecidas en la zona euro, la supervisión del Banco Central Europeo se ejecuta según la importancia de las entidades. La institución europea supervisa directamente las entidades calificadas de “ significativas” mientras que las “ menos significativas” son supervisadas directamente por las autoridades nacionales, sin perjuicio de una supervisión indirecta por el Banco Central Europeo. La Audiencia recuerda Popular era una entidad significativa.

El tribunal concluye que, si el Banco de España carecía de competencias en materia de supervisión del Banco Popular, “ es conforme con el ordenamiento jurídico la decisión de inadmitir la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por el supuesto incumplimiento de unas funciones supervisoras de las que carecía dada la ausencia de título de imputación”.

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