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Estimación directa y objetiva. ¿Qué puede elegir el autónomo? ¿Cómo funcionan?

Funcionamiento de las dos modalidades por las que se puede tributar en autónomos por IRPF. Así se determina quién puede acogerse a cada cual, y los criterios básicos en cada caso.

En ciertas ocasiones, dependiendo de la actividad a desarrollar, los trabajadores autónomos pueden escoger entre el modelo de estimación directa y de estimación objetiva, dentro de la fiscalidad relacionada con el impuesto del IRPF. Desde la asesoría especializada JraEconomistas, nos explican más sobre las diferencias entre uno y otro concepto, para saber qué autónomos pueden acceder a cada modalidad.

Según explican estos expertos, sobre la estimación objetiva, Hacienda hace unos cálculos según las estadísticas de rendimientos del sector, en relación a los rendimientos derivados de la actividad. Dichos cálculos se llevan a cabo a través del número de personas empleadas, metros del local, consumo eléctrico, potencia del vehículo, que son diferentes en función de la actividad. En definitiva se realiza una valoración aproximada, que determina qué rendimientos va a declarar y lo que pagará cada trimestre.

Por otro lado, cuando se trata de estimación directa, el rendimiento neto se calcula en función del beneficio real de la actividad. En este caso el cálculo sí es matemático, y no se basa en tablas o criterior previos. Se realiza determinando el volumen total de ingresos y descontando los gastos deducibles. A la cantidad resultante se le aplica el porcentaje correspondiente para calcular el impuesto a ingresar. El autónomo paga el beneficio que ha obtenido cuando se produce. La cantidad puede variar cada trimeste, de ahí que tenga que ir presentando las declaraciones oportunas.

Acogerse al régimen de módulos

A la hora de escoger la estimación directa o la objetiva, el autónomo debe comprobar si la actividad de la que se ha dado de alta en el epígrafe del IAE se puede acoger al régimen de módulos. El Ministerio publica anualmente una Orden con las actividades que pueden figurar en régimen de estimación objetiva. Si se incluye el sector en la Orden, el autónomo se podrá acoger a dicho régimen.

Cuando se renuncia a la estimación objetiva por la estimación directa, si se desea volver a cambiarse de régimen habrá que esperar tres años para poder volver a cambiarse.

Por otro lado, si se realizan varias actividades y se quiere tributar en estimación objetiva, necesariamente el autónomo deberá hacerlo así en todas ellas, ya que los módulos son incompatibles con la estimación directa.

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