_
_
_
_
_

El TJUE abre la puerta a anular el IRPH de las hipotecas si su comercialización no fue transparente

La justicia europea deja en manos de los jueces españoles decidir si la cláusula era "clara y comprensible" o, en caso contrario, sustituirla por otro índice supletorio oficial

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.Efe
Juande Portillo

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha emitido este martes su sentencia sobre el polémico índice hipotecario IRPH, resolviendo que los jueces podrán sustituirlo de las hipotecas por otro índice legal, como pudiera ser el euríbor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente. La banca española se juega miles de millones de euros por los contratos referenciados a este índice de precios sobre los préstamos para la compra de vivienda. 

El TJUE, en todo caso, deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular, caso a caso, el IRPH de las hipotecas si comprueban que su comercialización no fue suficientemente "clara y comprensible". El tribunal entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.

El fallo matiza, eso sí, que "el tipo de interés aplicable al préstamo se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios", lo que a priori incluiría el IRPH, refrendado por el supervisor financiero nacional.

En todo caso, la Corte comunitaria advierte de que la cláusula “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

Más información
El IRPH divide a la justicia española a la espera del dictamen del TJUE
El abogado general del TJUE carga contra el uso del índice hipotecario IRPH sin transparencia

En concreto, asume que será esencial para admitir su validez “que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por el profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

Así, mientras que efectivamente el IRPH era recogido en el boletín oficial del país, las entidades deberán demostrar que ofrecieron además información sobre la evolución del índice -"durante los dos años naturales anteriores"- al cliente al que le concedieron este tipo de hipotecas, algo no necesariamente tan común.

Eso sí, para evitar que anular el tipo de interés de la hipoteca obligue a cancelar de golpe todo el préstamo -con mayor penalización para el consumidor que para el prestamista-, el TJUE abre la puerta a que el IRPH sea sustituido por un índice de precios legal supletorio, como el euríbor, a fin de que recalculado el coste de las cuotas, el contrato sobreviva.

Está por ver, en todo caso, cuál es el índice supletorio que se aplica en cada caso pues los servicios jurídicos de algunas entidades españolas subrayan que, aunque el juez nacional apuntó a utilizar el euríbor, el fallo del TJUE apunta al índice recogido en la Ley 14/2013, que sería el IRPH de bancos. Es decir, que se sustituiría un IRPH de cajas por otro de bancos, que con el tiempo acabaron fusionándose en un índice único, lo que podría ser nuevamente cuestionado por los consumidores en los tribunales.

Un índice avalado por el Supremo

La decisión de la Corte de Luxemburgo llega después de que el Tribunal Supremo español avalara como referencia hipotecaria este índice, respaldado por el propio Banco de España. Una decisión que instancias inferiores comenzaron a cuestionar al considerar que la jurisprudencia europea invalidaría su utilización, por opaca, como ya ocurrió con las cláusulas suelo.

Así, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona acabó remitiendo una consulta prejudicial al TJUE a raíz del caso de una hipoteca de Bankia, por 132.222,66 euros, concedida a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos, que Caja Madrid comercializó en 2011. Como resultado, el cliente acabó pagando entre 18.000 y 21.000 euros más de lo que habría pagado de estar referenciado al euríbor, por lo que demandó a la entidad alegando que cuando firmó el préstamo no disponía de información suficiente para saber el riesgo que corría.

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice utilizado por la banca española, creado a partir de los tipos medios de interés aplicados por el sector a los nuevos préstamos, que llegó a tener modalidad de bancos y de cajas, que acabó siendo unificado con la desaparición de estas últimas. A diferencia del euríbor, que acabó entrando en terreno negativo rebajando el precio del 90% de las hipotecas, el IRPH ha mantenido siempre un vigoroso tono positivo.

El juez español lanzó cinco consultas concretas al TJUE: decidir si el índice es válido; si puede someterse a la regulación europea de protección al consumidor; qué información concreta debía dar la entidad a sus clientes para comercializar hipotecas ligadas al IRPH; si obviar datos en la venta supone una práctica desleal; o, si en caso de anularse la cláusula, debe recalcularse el préstamo con el euríbor como referencia o eliminar su cobro, manteniendo solo la deuda principal del crédito.

El pronunciamiento del TJUE ha sido seguido con especial expectación desde asociaciones de consumidores y entidades financieras. Las más concernidas son CaixaBank (con 6.000 millones de hipotecas con IRPH); Santander (4.300 millones), BBVA (2.800 millones), Bankia (1.600 millones) o Sabadell (750 millones), aunque Kutxabank (con 727 millones) era la más expuesta por su menor dimensión. Goldman Sachs ha llegado a estimar que el impacto de una anulación con retroactividad total supondría una factura de 44.000 millones para la banca española.

La propia Comisión Europea se posicionó en contra del uso del IRPH, emitiendo un demoledor informe en el que consideraba que las hipotecas en que se incluyó no se comercializaron con la debida transparencia.

El Gobierno español por su parte, solicitó hace un año al tribunal que en caso de tumbar el índice por opaco limitase el alcance retroactivo del pronunciamiento para no poner en riesgo la estabilidad del sector financiero. Si bien el TJUE ya impuso la reatroactividad total incontestable en el caso de las cláusulas suelo y vuelve a negar esa posibilidad ahora.

Asociaciones de consumidores financieros como Asufin estiman que el hipotecado medio sujeto a este índice pagó de media 25.000 euros de más. Otras, como Adicae, venían pidiendo al TJUE una sentencia clara que ayude a acabar con la controversia judicial suscitada, que hace que pese al fallo del Supremo las sentencias de las distintas Audiencias Provinciales hayan sido de signo dispar.

El abogado general del TJUE Maciej Szpunar, una suerte de fiscal general, apostó el pasado septiembre por permitir la anulación del uso del índice cuando los jueces consideren que no se ha comercializado de forma transparente.

En todo caso, en sus conclusiones, Szpunar estimó que la banca podría pasar el control de transparencia, teniendo en cuenta que la evolución del índice era “públicamente accesible”, tratándose de un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El TJUE matiza ahora que el comercializador de la hipoteca debía ofrecer también información sobre la evolución del índice lo que abre la puerta a la anulación de esta cláusula por su falta de transparencia en caso de incumplimiento y prepara al sector español para un nuevo aluvión de demandas.

Eso sí, el hecho de que el TJUE no haya optado por declarar la nulidad del índice en sí, sino que deja en manos de los jueces decidir su abusividad caso a caso, da un respiro a la banca que podrá afrontar los casos individualmente y de forma progresiva, habida cuenta los tiempos de la justicia española. Este factor ha contribuido al alza de las acciones de algunas de las entidades más afectadas.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_