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La letra pequeña del dictamen del letrado del TJUE da esperanzas a la banca

El abogado general concluye que el IRPH debe quedar sujeto al control de transparencia pero opina que la banca pasaría el examen

Interior del Tribunal de Justicia de la UE.
Interior del Tribunal de Justicia de la UE.G. Fessy
Juande Portillo

El dictamen que ha emitido hoy el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el índice hipotecario IRPH supone un nuevo varapalo al criterio del Tribunal Supremo, pues concluye que esta cláusula debe quedar sujeta al control de transparencia judicial que impone la regulación europea. Esta posibilidad mantiene en vilo a la banca, que se juega hasta 44.000 millones de euros, según estima Goldman Sachs, si el tribunal acaba fallando en el mismo sentido. Sin embargo, la letra pequeña del informe del letrado ofrece esperanzas al sector financiero a las que las entidades –y aparentemente parte de sus inversores- se están aferrando.

El polaco Maciej Szpunar deja claro en su dictamen, que no es vinculante pero que el tribunal suele seguir a la hora de dictar su sentencia definitiva, que el uso de este índice hipotecario debe quedar sujeto a un control de transparencia, algo que el Supremo había rechazado. Aclara que para pasar el control, la entidad debió informar debidamente al consumidor del método de cálculo del IRPH, de sus condiciones y su evolución pasada, de forma que el cliente pudiera ser consciente de las consecuencias económicas que tenía el uso de este índice, como alternativa al euríbor.

El abogado general de la Corte de Luxemburgo subraya, además, que el tipo de cálculo del IRPH, y su condición de tipo anual equivalente, no aparecen reflejados en el contrato hipotecario ofrecido por Bankia en el caso en que analiza.

A partir de ahí, sin embargo, el letrado advierte que estos datos eran “públicamente accesibles” pues se trata de un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado, lo que “permite presumir que a un consumidor medio le resulta relativamente fácil acceder a los sistemas de cálculo” así como “comparar” su impacto frente a otros índices como el euríbor.

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Es más, Szpunar recuerda que las obligaciones de información que la normativa comunitaria impone a la banca no incluyen labores de asesoramiento por lo que “no implican en absoluto que la entidad bancaria deba emplear u ofrecer al consumidor diferentes índices oficiales”.

“El conjunto de consideraciones anteriores me lleva a concluir que la entidad bancaria cumplió la exigencia de transparencia impuesta por la Directiva”, concluye el abogado. Es decir, que aunque su criterio contradice al del Supremo y establece que la cláusula de IRPH debe quedar sujeta al examen de transparencia, en su opinión la banca pasaría este examen.

Al menos en el caso que se analiza, que afecta a un consumidor que denunció a Bankia por una hipoteca de 132.222,66 euros a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos (comercializada en 2001 por la entonces Caja Madrid) con la que el cliente acabó pagando entre 18.000 y 21.000 euros más de lo que hubiera abonado de haber sellado un crédito referenciado al índice habitual, el euríbor.

A partir de ahí, de cualquier forma, el abogado general deja claro que deberán ser los jueces españoles quienes analicen caso a caso cuando la banca cumplió las obligaciones de información exigibles a la hora de comercializar hipotecas ligadas al IRPH.

La banca ha depositado sus esperanzas en que, aunque el Tribunal de Justicia de la UE acabe replicando el dictamen del abogado general en su fallo, coincida con él en que las entidades pasarían el control de transparencia. Un argumentario que el sector ha comenzado a barajar con un aparente cierto éxito habida cuenta la moderación de las importantes caídas registradas en Bolsa en las primeras horas posteriores al pronunciamiento del letrado. Después de todo, la gran banca ha reconocido una exposición de 16.000 millones de euros a estos créditos que en el conjunto del sector podrían ascender a 44.000 millones, según los analistas de Goldman Sachs.

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