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Epidemia
Tribuna
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Reclamaciones derivadas de la cancelación del MWC

Es posible que la propia GSMA articule alguna vía para evitar las demandas en masa reclamando daños y perjuicios

Man rides at Fira de Barcelona after the Mobile World Congress (MWC) was cancelled, in Barcelona
NACHO DOCE (REUTERS)

La decisión de GSMA (Global System for Mobile Communications) de cancelar el Mobile World Congress (MWC) por el riesgo de contagio del coronavirus tiene consecuencias muy perjudiciales para varios actores. Entre ellos, las empresas que pensaban exponer sus productos y novedades, los asistentes que hayan desembolsado el pago de vuelos, los hoteles que vean canceladas las reservas, los restaurantes que tenían unas expectativas de ingresos, los taxistas, etc. Todos ellos se preguntan quién puede reclamar, a quién y cómo.

En primer lugar, puede reclamar quien haya sufrido un perjuicio real y efectivo, que puede ser un daño emergente (un pago realizado por un Congreso que no se va a poder celebrar) o un lucro cesante (una expectativa de beneficio que no se va a obtener). Pero al realizar la valoración del daño hay que ser realista. Una empresa expositora que iba a anunciar alguna novedad, no puede reclamar una pérdida de beneficio por las ventas que hubiera obtenido durante el MWC porque, salvo que pueda acreditarlas, no dejan de ser suposiciones que en un juzgado no estimarán. Pero sí tiene sentido reclamar los beneficios esperados por unas habitaciones de hotel que fueron reservadas y que no hay tiempo de recolocar, o el precio pagado por la reserva de un stand. Hay que hacer un análisis caso por caso y sobre todo muy realista.

En segundo lugar, veamos a quién se puede reclamar. A priori, todo apunta a que GSMA es la entidad que decidió cancelar el Congreso y, por tanto, a ella habrá que reclamarle. Pero antes hemos de analizar los contratos del perjudicado con terceros intervinientes en la relación y los seguros de cada parte, incluyendo los del propio perjudicado. Por ejemplo, si un proveedor de bebidas recibió pedidos en firme de varios restaurantes de la ciudad, tiene un contrato con ellos de obligado cumplimiento. Habrá que analizar esos contratos y ver si existen cláusulas resolutorias, pero en principio, a quien tendrá que reclamar es a los clientes que le hicieron esos pedidos. Las empresas expositoras que han desembolsado el precio de un stand, tendrán que analizar los contratos que tienen con GSMA o con terceros y ver si existen cláusulas penales y resolutorias.

También hay que tener en cuenta los seguros, tanto propios del perjudicado como de terceros a quienes se vaya a reclamar. Los hoteles o las empresas instaladoras de stands pueden tener seguros de cancelación. Otra cosa es que estas aseguradoras reclamen lo pagado contra GSMA. En cuanto al seguro de GSMA, por lo que hemos podido conocer por la prensa, no cuenta con una cobertura específica para la cancelación por pandemia. Además, aquí el problema será determinar si la causa de la cancelación está justificada o puede entenderse que es una decisión unilateral de GSMA no justificada por el riesgo de contagio, ya que ningún organismo oficial se ha pronunciado a favor de esta postura. Por lo tanto, es muy difícil que el seguro de GSMA cubra una eventualidad como esta, en la que la cancelación proviene de una decisión (más o menos acertada) de su asegurado. Y en este punto aparece una nueva derivada: si la aseguradora de GSMA puede oponer estas circunstancias al tercero perjudicado que ejercite una acción directa, ya que el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro establece que “la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”. La jurisprudencia ha interpretado el alcance de esta inmunidad de la acción directa, y destacamos la Sentencia núm.321/2019, de 5 de junio, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que establece que “la inmunidad de la acción directa a las excepciones que el asegurador tenga contra su asegurado significa que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero sí las excepciones objetivas, tales como la definición del riesgo, el alcance de la cobertura y, en general, todos los hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley o de la voluntad de las partes del contrato de seguro”. Por tanto, habría que conocer la redacción de la póliza de GSMA para poder valorar el ejercicio de una acción directa contra su aseguradora.

En tercer lugar, cómo ejercitar la reclamación. Después de analizar y valorar los dos puntos anteriores, si un perjudicado decide reclamar, habrá que valorar si debe acudir a un arbitraje, por existir alguna cláusula contractual en este sentido, o interponer una demanda judicial. Además, existen métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación. Hasta es posible que la propia GSMA articule alguna vía para evitar las demandas en masa reclamando daños y perjuicios.

Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados y Secretario de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA-Cataluña).

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