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El Supremo anula las primeras multas de la CNMC a directivos por cárteles

El tribunal exime a la secretaria general de la patronal Fenin en la sentencia del caso de acuerdos de precios en pañales para adultos

Pablo Monge
Alfonso Simón Ruiz

El Tribunal Supremo da un varapalo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y anula la sanción a una directiva en la que fue la primera resolución del organismo regulador contra directivos en la participación de un cártel. Concretamente, el alto tribunal otorga la razón a la secretaria general de la patronal Fenin (de empresas de tecnología sanitaria) y la salva de una multa por prácticas anticompetitivas de compañías del sector en el segmento de pañales para adultos.

En 2016, la CNMC multó con 128,8 millones de euros a ocho fabricantes de absorbentes financiados por el Sistema Nacional de Salud que se venden en farmacias, además de a la propia patronal y a cuatro directivos por formar un cártel al concordar precios.

En esa resolución, la propia CNMC destacaba que por primera vez, el organismo sancionaba a cuatro directivos de empresas por su participación en esas prácticas. Pero ahora el Supremo salva a una de las directivas implicadas, concretamente a Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin. En una sentencia fechada el 28 de enero que ha contado con el magistrado Diego Córdoba Castroverde como ponente, la Sala de lo Contencioso responde a un recurso de la Abogacía del Estado contra la anterior sentencia exculpatoria de la Audiencia Nacional.

En la sentencia, el magistrado divide en dos periodos la participación de Alfonsel en el grupo que organizó las prácticas anticompetitivas, exonerándola de responsabilidad porque en la primera etapa su puesto no tenía carácter ejecutivo en lo que se denominó como Grupo de Trabajo de Absorbentes (Gtaio) y en la segunda etapa porque la CNMC no aporta suficientes evidencias. “La recurrente no reunía la condición de órgano directivo de Fenin cuando desempeñó el cargo de directora técnica, entre 1997 y 2002, pero sí tenía la condición de órgano directivo desde su nombramiento en 2002 como secretaria general de la federación”, indica la sentencia.

“En el primer periodo, entre 1997 y 2002, como directora técnica de Fenin, la recurrente distribuyó correos electrónicos y asumió la labor de centralización de información y distribución de la misma entre los fabricantes”, apunta el magistrado en el escrito. “Sin embargo, en el segundo periodo, desde 2002 en adelante, como secretaria general y cargo directivo de Fenin, la recurrente dejó de realizar las actividades de convocatoria del Gtaio, participación en sus reuniones, asesoramiento y otras”, continúa.

“La sala llega a la conclusión de que procede la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la resolución de la CNMC recurrida, al no resultar acreditada la intervención de la recurrente, en su condición de cargo directivo de Fenin como secretaria general, en los acuerdos o decisiones anticompetitivos que se han descrito con anterioridad”, tal como recoge la sentencia.

En el expediente de la CNMC se detallaban otras tres multas a directivos. A uno de ellos se le eximió de pago por el programa de clemencia (colaboración con el organismo); también a una directora técnica de Fenin anulada por el Supremo por no acreditarse su condición de directiva, y otra al director general de Indas que confirmó la Audiencia Nacional. Desde Indas no se respondió a la petición de información de este diario sobre en qué fase procesal se encuentra la sentencia contra ese ejecutivo.

Desde Fenin se afirma que el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y exonera, de forma definitiva y explícita, a Margarita Alfonsel de cualquier responsabilidad y anula la sanción administrativa impuesta por la CNMC. "Del mismo modo, el Tribuna Supremo insta a la CNMC a emitir públicamente una nota informativa sobre el contenido de la sentencia", se apunta desde la patronal.

18 años de fijación de precios en pañales

En este caso, la CNMC consideró que varias empresas crearon un cártel que afectaba a los absorbentes para adultos financiados en farmacia. Competencia eximió del pago a Procter & Gamble, ya que desveló los pactos y por el programa de clemencia se libró de las multas. La CNMC señaló a Arbora & Ausonia (sucedida por Procter & Gamble), Laboratorios Indas, SCA Hygiene Products, Laboratorios Hartmann, Ontex ID; Barna Import Médica; Textil Planas Olivera, y Algodones del Bages. Quedó demostrado que desde al menos 1996 y hasta enero de 2014 se fijaron precios de estos artículos en su distribución hacia el canal de venta en farmacias.

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Sobre la firma

Alfonso Simón Ruiz
Graduado en Economía y máster de Periodismo UAM / EL País. En Cinco Días desde 2007. Redactor especializado en información empresarial, especialmente sobre el mercado inmobiliario, operaciones urbanísticas y, también, sobre la industria farmacéutica y compañías sanitarias.

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