Mediaset gana a LaLiga la batalla de los resúmenes de la liga de fútbol
El Supremo rechaza el recurso de LaLiga y permite resúmenes gratis de hasta 90 segundos por partido
Mediaset parece haber ganado la batalla abierta contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) en el litigio sobre los resúmenes de los partidos de fútbol de la competición española. Así, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la LaLiga contra la sentencia de 6 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se confirmaba una resolución de la CNMC de 2016, considerando adecuados los breves extractos informativos de 90 segundos por partido. Además, el Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial.
Bajo los argumentos de la sentencia, "en caso de concebirse los 90 segundos sobre el total de los partidos, la información de cada uno de ellos no alcanzaría sino unos 15 segundos, que se manifiesta insuficiente, pues no permite desarrollar adecuadamente la información, que sería muy limitada, restringida y escasa para cada partido y no permitiría conseguir los objetivos previstos de que la información tenga acceso al público".
De igual forma, según la sentencia, no se advierte una interpretación extensiva del artículo 20 de la Constitución española, como el de la Sentencia de la Sala primera invocada, de modo que cabe rechazar el alegato que la parte recurrente sostiene.
El Supremo indica en sus fundamentos que el breve resumen informativo al que se refiere la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), en relación con el campeonato de fútbol nacional, se identifica con cada evento o acontecimiento individualmente considerado con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva o en un conjunto unitario de eventos. Por tanto, sobre cada partido de la liga se considera que 90 segundos es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos.
La sentencia recuerda las limitaciones que establecía la CNMC en su resolución: la caducidad del derecho a emitir los resúmenes a las 24 horas de finalización del partido y la utilización, dentro de ese período de 24 horas, únicamente en dos informativos de carácter general.
Con respecto al derecho de propiedad y de libertad de empresa, la sentencia indica que no resulta afectado de forma desproporcionada, ni la emisión sin retribución sería un inconveniente desmesurado, en atención a que la Liga puede comercializar los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, sin perjuicio de que pueda incidir en el valor de las ofertas lo dispuesto en la propia Ley.
La sentencia añade que es la propia LGCA la que permite el acceso a los estadios para elaborar los breves resúmenes informativos y responde a la primacía declarada del derecho a la información en la forma y con la configuración de breves resúmenes y ello no implica, ni se ha acreditado, una limitación desproporcionada de los derechos de LaLiga, titular de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y por ende, del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras.
Posiciones en el conflicto
Derechos. LaLiga había considerado que el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual lesiona los derechos de propiedad y libertad de empresa, en cuanto perjudica gravemente su facultad de comercializar contenidos audiovisuales y no respeta la necesaria armonía que propugna el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal de Justicia de la UE entre los reseñados derechos a la información y a la libertad de empresa e información.
Beneficio. En su opinión, se produce un beneficio desmesurado para los medios audiovisuales sin derechos que emiten los breves resúmenes informativos en contraposición con los perjuicios económicos a LaLiga, entendiendo excesiva la duración.