Condenan a un letrado a pagar a su cliente 3,6 millones por negligencia profesional
El tribunal le impone una de las mayores indemnizaciones conocidas por no avisar del plazo para recurrir un fallo
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un letrado a pagar, junto con su aseguradora, un total de 3.658.980 euros más intereses a una cliente por negligencia profesional. Una de las mayores indemnizaciones conocidas hasta la fecha en este tipo de asuntos.
La resolución, del pasado mes de febrero (cuyo texto puede consultar aquí), considera al abogado responsable del perjuicio económico que supuso para su defendida no haber podido recurrir a tiempo una sentencia desfavorable que, según el tribunal, seguramente habría ganado. El plazo para recurrirla caducó antes de que este le comunicase su recepción, lo que motivo la pérdida de oportunidad.
El letrado había sido contratado para defender los intereses de una asociación de afectados por la expropiación de sus terrenos en el distrito de Tetuán (Madrid). La agrupación le encomendó recurrir el justiprecio (o tasación) fijado por la Administración. Sin embargo, tras obtener dos sentencias desestimatorias, el abogado les aconsejó no continuar con el pleito. A su juicio, acudir en casación ante el Tribunal Supremo era muy arriesgado, dadas las escasas posibilidades de éxito y los costes asociados que podrían tener que llegar a asumir (unos 75.000 euros). Por este motivo se decidió que cada uno iría por libre.
La mujer demandó al letrado por no haberle comunicado a tiempo la recepción de su sentencia, impidiéndole recurrirla en plazo. En compensación, solicitó la misma cantidad que hubiera podido ganar de haberlo hecho. Según se recoge en los hechos, el abogado no le informó hasta que una de sus hijas se puso en contacto con él preguntándole por el asunto, pero el plazo ya había caducado hacía tres días. Se justificó alegando que tenía la orden general de no recurrir estas sentencias, y, que, por ello, no había incluido un aviso o chivato para su seguimiento. Sin embargo, los tribunales consideraron negligente su actuación, por la que fue también fue multado por el colegio de abogados.
En primera instancia, el juzgado le condenó a pagar una indemnización de 75.000 euros por daños morales. Sin embargo, la Audiencia eleva esta cantidad hasta los más de tres millones y medio en que cuantifican el daño por la pérdida de oportunidades. Teniendo en cuenta numerosas sentencias del Supremo en estos asuntos, de haberse interpuesto recurso de casación, “las probabilidades de que prosperara eran altísimas, e incluso prácticamente seguras”.