El Supremo mantiene las multas de 200.000 euros a Ómnium y la ANC por su encuesta del 9N
El alto tribunal no admite a trámite los recursos contra las sanciones por vulnerar la protección de datos
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite sendos recursos presentados por Ómnium Cultural y la Asamblea Nacional Catalana (ANC) contra las sentencias de la Audiencia Nacional que condenaron a ambas al pago de multas de 200.000 euros por vulnerar la protección de datos durante una macroencuesta realizada como paso previo a la consulta secesionista catalana del 9 de noviembre de 2014.
El Supremo ha rechazado los recursos en sendos autos del pasado 7 de noviembre, uno referido a Ómnium Cultural y el otro, a la ANC.
En las semanas previas a aquella fecha, Ómnium Cultural y ANC impulsaron lo que denominaron “la Gigaencuesta”, un sondeo realizado en todo el ámbito territorial de Cataluña, sobre un total de tres millones de domicilios tanto por correo postal como mediante encuestas “puerta a puerta” realizadas por 30.000 voluntarios.
Las preguntas incluían cuál debía ser el destino de los entre 8.000 y 16.000 millones de euros de fondos adicionales de los que, aseguraban, dispondría una Cataluña independiente, o si el entrevistado iría a votar a la consulta independentista del 9 de noviembre, por ejemplo.
La iniciativa fue supervisada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que determinó que los organizadores del sondeo no habían disociado adecuadamente los datos personales y de residencia de los encuestados de sus respuestas, lo que permitía identificarles sin grandes esfuerzos. Tratándose además las respuestas de información ideológica, sería exigible un consentimiento reforzado de los encuestados para ser objeto de tratamiento que Ómnium no habría recabado.
Como consecuencia, la AEPD sancionó a las asociaciones con una multa de 200.000 euros por la comisión de una infracción muy grave que tanto Ómnium como la ANC recurrieron ante la Audiencia Nacional. Sus magistrados desestimaron la petición de Omnium en diciembre de 2018 y la de la ANC, en febrero pasado. Ambas acudieron entonces al Supremo alegando que sus preguntas no eran ideológicas y que, al no tener acceso al padrón y hacer una recopilación manual de las respuestas, estas no son atribuibles a personas concretas.
El alto tribunal ha respondido que el asunto es “manifiestamente carente de interés casacional” al estar ya probado que el contenido de la encuesta era ideológico e incluía datos personales, por lo que mantiene la multa y carga las costas a Ómnium y a ANC en sendos autos.
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