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Regulación y criptomonedas: ¿el fin de la utopía anarcoliberal?

En un corto espacio de tiempo el espíritu de liberalismo salvaje que las caracteriza irá cediendo en torno a normativas unificadas tanto en la Unión Europea como en EE.UU.

MICHAELWUENSCH (PIXABAY)

En su concepción primigenia, las criptomonedas se enmarcaban en la denominada cuarta revolución industrial y, a este respecto, algún sector doctrinal las ha catalogado como la expresión más próxima al anarcocapitalismo, toda vez que su existencia vaciaría a los Estados de sus competencias en política monetaria, acercando así la soberanía en dicha materia a los ciudadanos: laissez faire, laissez passer, como expresión de un completo, puro, incontrolado y no regulado libre mercado.

Ante este espíritu liberal que subyace de las criptomonedas se dibuja una estrategia por parte de las autoridades monetarias ante el temor de su pérdida de control, hasta el punto de que en mayo de 2019 el Banco Central Europeo emitió un informe donde negaba a los criptoactivos (por diferenciarlos de las denominadas monedas fiat) la consideración de dinero. Adicionalmente, el informe GAFI (Grupo de Acción Financiera) señaló que, en el caso del bitcoin, las direcciones que funcionan como cuentas no prestan ni identificación ni verificación alguna de los participantes, por lo que el anonimato de la criptomoneda podría ser un caldo de cultivo ideal para el delito de blanqueo de capitales. Así, bajo estas premisas, la polémica está servida.

En España, en sentencia de 20 de junio de 2019 que afecta al quantum indemnizatorio derivado de una estafa en bitcoins, el Tribunal Supremo ha señalado que el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que, de estas unidades, se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin, y que por tanto no se trata de dinero electrónico a los efectos de la Ley 21/2011 de dinero electrónico, que se define como el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en la de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

En línea con lo anterior, siete de los miembros fundadores de Libra, la criptomoneda impulsada por Facebook, entre los que destacaban Paypal, Visa y Mastercard, han decidido abandonar el proyecto. A diferencia de otras criptomonedas, Libra nacía con la creación de un White Paper o libro blanco donde se regulaban tres aspectos claves: la tecnología utilizada para ejecutar la moneda (libra blockchain); la determinación de los activos que sirven como garantía subyacente y su regulación (libra reserve), y la entidad que gestionará tanto la tecnología como su regulación.

A grandes rasgos, los principales elementos que comparten bitcoin, Etherum y Libra son tres: la capacidad de enviar dinero directamente, la seguridad inherente a la criptografía y la posibilidad de enviar fondos de manera transfronteriza. Pero a pesar de su similitud, no todas son idénticas.

Etherum y bitcoin se diferencian en su arquitectura, es decir, la blockchain de bitcoin es una simple lista de transacciones, mientras que la cadena de Etherum sigue el rastro del estado de toda cuenta, pero ambas comparten su carácter volátil ya que su emisión depende de la oferta y la demanda y el valor depende de las monedas fiat como euros o dólares, tal y como indicaba el Tribunal Supremo.

Libra, al igual que Etherum, se construye sobre un código abierto, una cadena de bloques segura, escalable y confiable, pero a diferencia de la volatilidad de las anteriores, Libra, además, está respaldada por una reserva de activos subyacentes (es una stablecoin).

Sobre la base de la naturaleza de Libra como stablecoin se ha presentado un proyecto de ley en Estados Unidos de fecha 18 de octubre de 2019 para modificar determinadas leyes y así regular estos activos digitales, definiéndolos como aquéllos que son almacenados de forma legible con un ordenador, con un historial de transacciones recogido en un libro mayor distribuido, libro mayor digital o cualquier otra estructura de datos digital.

Por tanto, todo hace indicar que en un corto espacio de tiempo la regulación de las criptomonedas será esencial, y ese espíritu de liberalismo salvaje que las caracteriza irá cediendo en torno a normativas unificadas tanto en la Unión Europea como en EE.UU., que terminen por acotar su naturaleza jurídica, su utilización y los controles oportunos dado, sobre todo, el carácter global que las caracteriza.

Vicente Roldán, socio de BROSETA.

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