La sentencia del ‘procés’ recuerda que no existe el “derecho a decidir”
España puede ser diferente en muchas cosas al resto de Europa, pero no en cuanto a la defensa de la unidad del Estado
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra los líderes independentistas catalanes condenados por sedición, a los que ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de prisión e inhabilitación absoluta, arroja una muy necesaria dosis de racionalidad, equilibrio y claridad sobre la grave confusión que se generó durante la crisis política desatada en Cataluña en otoño de 2017. El fallo condena por sedición y malversación de caudales públicos al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a cinco exconsejeros –Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Josep Rull y Joaquim Forn–, a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Además, tres procesados que afrontaron el juicio en libertad –los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs– han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y multa.
El fallo descarta calificar penalmente como rebelión los sucesos acaecidos en torno al 1-O en Cataluña, tal y como pretendía la Fiscalía de Estado, por considerar que no concurrió violencia dirigida a conseguir la independencia. La decisión no agota las vías judiciales de recurso –que pasan por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Estrasburgo– pero sí aclara algunas cuestiones esenciales sobre la supuesta legitimidad jurídica y democrática de las reivindicaciones independentistas. Es el caso del supuesto “derecho a decidir”, que la sentencia analiza certeramente tras recordar que no existe en ningún tratado internacional, y que cuando se utiliza para incitar un movimiento de secesión unilateral constituye por definición “un movimiento antidemocrático”. El Supremo advierte de que no existe un supuesto “principio democrático” que esté por encima del ordenamiento constitucional, como tampoco existe democracia fuera del Estado de derecho, y que atribuir un derecho a decidir a una parte de la ciudadanía conlleva “un salto en el vacío”.
La embrollada ideología que condujo al referéndum del 1-O confunde, y no lo hace de forma inocente, el derecho a la defensa política de la independencia, que no es un delito, con la movilización de la ciudadanía en un alzamiento contra los poderes públicos, que sí lo es. Contra el reiterado victimismo propio del nacionalismo catalán, el tribunal asevera que no existe una sola Constitución europea en la que falten preceptos destinados a preservar la integridad territorial. España puede ser diferente en muchas cosas, pero no lo es cuanto a la defensa de la unidad del Estado. Y es bueno y oportuno que el Supremo lo haya recordado.