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En colaboración conLa Ley
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Una trabajadora logra que la justicia avale que teletrabaje gracias a la jornada a la carta

La empresa no acreditó “de ningún modo” las dificultades organizativas que impedían flexibilizar la jornada

Los conflictos sobre la conocida como jornada a la carta, una de las medidas estrella de la última reforma laboral, están llegando cada vez más a los tribunales. A través de sus resoluciones, los jueces van perfilando el contenido y límites de este derecho de los asalariados a pedir una adaptación de su jornada que les permita conciliar trabajo y vida familiar. Una de las últimas sentencias, fechada en septiembre (cuyo texto puede consultar aquí), abre la puerta a solicitar teletrabajar en aplicación de la jornada a la carta del artículo 34.8 del Estatuto.

En el fallo, un juzgado de lo social de Mataró da la razón a una fisioterapeuta que pidió salir media hora antes de la residencia en la que trabajaba para poder recoger a sus dos hijos en el colegio. La juez considera que la empresa no acreditó “de ningún modo” las dificultades organizativas que impedían flexibilizar el horario de la mujer, y le permite salir media hora antes y recuperar “si se prefiere” ese tiempo a distancia. Así mismo, condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.125 euros por la ansiedad que le produjo la negativa.

En opinión del abogado laboralista Víctor Canalda, "del análisis realizado por la magistrada, se deduce que la medida de concreción es acorde con el principio de buena fe, y la oposición basada en causas organizativas no es de suficiente entidad para enervar el derecho de la trabajadora a concretar sus horarios".

En especial, influye en el sentido del fallo el número de hijos, el horario del cónyuge y la viabilidad de adaptar horarios por parte de la empresa.

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Según relata la sentencia, la empleada trabajaba como fisioterapeuta en una residencia de personas dependientes con reducción de jornada del 85 % por cuidado de menores. Su horario era de 9:30 a 18:30 los lunes y viernes, y de 9:30 a 16:30 los martes, miércoles y viernes. En junio de 2019, solicitó salir media hora antes (a las 16) para poder recoger a sus dos hijos del colegio. Según indicó, a su marido le era imposible porque finalizaba su jornada a las 19:30. Para recuperar esos 30 minutos, la mujer ofrecía varias posibilidades: empezar antes su jornada, trabajar 30 minutos desde casa, o realizar jornada intensiva (reduciendo a media hora el tiempo de comida).

La petición fue rechazada de plano por la residencia, que, sin valorar las propuestas de la empleada ni abrir un periodo de negociación, le comunicó la negativa un mes después por “motivos organizativos”. Según se le comunicó, no había posibilidad de adaptar su jornada, ni siquiera entrando 30 minutos antes, por el horario que tenían los residentes.

Trabajar a distancia

La juez, sin embargo, ve “insuficientes” los argumentos de la empresa, que “no acredita la imposibilidad” de que la trabajadora pudiera realizar 30 minutos de trabajo a distancia cada día. El precepto legal, que señala que las adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, debe ser interpretado, afirma, de manera que se favorezca la protección a la familia y la igualdad de trato (valores constitucionalmente protegidos con la jornada a la carta). Por este motivo, continúa, no es suficiente con describir un problema organizativo para rechazarla, sino que este se debe de probarse.

En su opinión, en el caso en concreto, no existía obstáculo alguno para que la empleada teletrabajara 30 minutos en su casa, realizando la labor administrativa que tienen asignada diariamente todos los trabajadores de la residencia. Además, apunta, también podía comer en media hora, adaptando su horario al de los dos turnos de residentes. Son distintas posibilidades que la empresa ni siquiera entró a valorar, pues, como reprocha la juez, no abrió ningún tipo de negociación ni planteó propuestas alternativas. Dos cuestiones que, además de recoger el artículo 34.8, evidencian la buena fe del empresario y que los tribunales tienen en cuenta en caso de conflicto.

Por el contrario, tal y como quedó acreditado durante el proceso, la trabajadora tenía necesidad de conciliar su horario con el de sus hijos menores (uno de ellos en la guardería, de la que salía a las 16:30 horas). Su marido no podía hacerse cargo de esta responsabilidad, debido a que su jornada laboral se alargaba hasta las 19:30. Por otro lado, la mujer ya había disfrutado del horario solicitado durante el año anterior para poder acudir a clases de francés. Una decisión que evidenciaba que la empresa sí podía organizarse.

Por todo ello considera razonable la solicitud de la trabajadora, que avala, y deja su concreción a la negociación entre las partes, siendo una de las posibilidades la ya citada del teletrabajo. Además, condena a la residencia a pagar a su empleada 3.125 euros por daños morales. Queda acreditado, en opinión de la juez, que la ansiedad que sufrió se debió a la negativa de la empresa, por la situación de incertidumbre que se le planteaba.

Deber de los padres

El fallo se suma a otras resoluciones de alguna audiencia provincial que rechazan que los trabajadores tengan que acreditar que no disponen de otros medios (acudiendo a terceros) para solucionar sus necesidades familiares. Así, explica que, aún siendo notoria la importancia de los abuelos como “importante soporte” para sus hijos y nietos, no es de recibo que se deba acreditar que estos no están disponibles para recoger a sus hijos. La patria potestad, se afirma, corresponde a los padres, con todos sus derechos y obligaciones. Son los padres los que “tienen que velar” por sus hijos y “para ello, necesariamente, tienen que poder conciliar la vida laboral, con la personal y familiar, como le permite, hoy en día, varias medidas normativas”.

Para Canalda, es especialmente remarcable que, en la ponderación, la juzgadora cargue las tintas en los deberes parentales, "zanjando el debate de si otros familiares ajenos a los progenitores, ni que decir de terceros, pueden o deben suplir la necesidad de atención y cuidado que deben brindar los padres a sus descendientes".

No obstante, la jornada a la carta, no está pensada solo para padres. La conciliación de la vida personal con el trabajo también puede ser motivo de solicitud de una adaptación de jornada. Serán los tribunales los que, ponderando las necesidades del empleado y la empresa, decidirán en caso de conflicto.

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