Denominaciones: limitaciones que tienen las Sociedades en el Registro
Obtener una denominación es un paso indispensable para crear una Sociedad. Existen ciertos límites y recomendaciones para obtener la denominación más adecuada para el negocio, según el propio Registro Mercantil.
Las sociedades mercantiles en España deben tener una denominación social. Esto forma parte de los datos identificativos de cualquier empresa. En este artículo te explicamos cómo pueden ser estas denominaciones en función del tipo de sociedad, gracias a la información aportada por el Registro Mercantil.
En el caso de las Sociedades Anónimas y Limitadas, que son las más comunes en España, hablaremos de razón social o de denominación objetiva. La razón social también se conoce como denominación subjetiva. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas, pero no podrá hacer referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social de sus estatutos.
En las sociedades colectivas o comanditarias simples la singularidad reside en que deberán tener una denominación subjetiva, en la que figuren el nombre y apellidos o solo uno de los apellidos de al menos un socio, acompañado siempre de la expresión “y compañía” o “y cia.”.
En cualquiera de los tipos de denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física sin su autorización o consentimiento. Además, no se permite añadir a la expresión denominativa la abreviatura o el anagrama de la misma, y cuando una denominación figura también en otro idioma, implica que existe identidad entre ambas. No obstante, no se podrán añadir en el Registro Mercantil sociedades o entidades con denominaciones idénticas.
Para este organismo, la identidad de denominaciones también se da si se usan las mismas palabras en diferente orden, género o número, o si poseen una importante semejanza fonética.
Cómo solicitar una denominación social
Para solicitar una denominación social, el interesado deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores, y se deberán entregar un máximo de cinco denominaciones en orden preferente en lo que se denomina solicitud de Certificación negativa.
También deberá indicarse la forma social o su abreviatura. SI la respuesta es afirmativa, dispondrás de un plazo de seis meses para escriturar tu sociedad en el Registro Mercantil de tu provincia.
Todos estos trámites pueden hacerse también por correo postal o por vía telemática, a través del formulario alojado en la web del Registro Mercantil Central.
Consejos para evitar que te denieguen la solicitud
Se aconseja no utilizar una sola palabra o no utilizar palabras genéricas, ni sus variantes, así como añadir un número o alguna referencia geográfica para dotar de diferenciación a tu denominación social. El Registro Mercantil Central también recuerda que no se puede incorporar los dominios de Internet en la denominación, del mismo modo que el anagrama.