_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Un catering, condenado por no registrar el horario de un empleado a tiempo parcial

El TSJ de Andalucía enmienda al juez de instancia y eleva los salarios y la indemnización por despido del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha condenado a una empresa de catering y eventos a elevar el salario de un empleado contratado a tiempo parcial, como si este realizara una jornada completa, así como a pagarle una indemnización mayor por su despido. ¿La razón? La falta de llevanza por parte de la compañía del registro horario que exige el Estatuto de los Trabajadores (ET) para este tipo de contratos.

A pesar de que muchas empresas no la venían aplicando con anterioridad, la obligación de registrar horario de los trabajadores a tiempo parcial es anterior a la entrada en vigor, en mayo, del control de jornada general. El artículo 12.4.c) del ET determina que para estos empleados deberá establecerse un registro "día a día" que se totalizará mensualmente. Y, en caso de  incumplimiento de las referidas obligaciones, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios".

En el caso enjuiciado, la compañía de restauración despidió a unos de sus empleados a los tres meses de haberlo contratado. El trabajador, disconforme con el despido y con la indemnización percibida, demandó a la empresa, alegando, entre otras razones, que esta no había cumplido con la obligación de registrar su jornada, que era de 20 horas semanales.

Más información
Los jueces rechazan la jornada a la carta si la empresa prueba que le causa problemas
La justicia anula un despido por negarse a firmar la política de protección de datos
Una empleada de Hacienda, sancionada por hacerle la renta a sus compañeros

El juzgado de Primera Instancia declaró el despido improcedente pero rechazó elevar su indemnización alegando que el demandante no había acreditado que realizase una jornada superior a la estipulada en el contrato. Un argumento que tumba el TSJ, que afirma que el juez "yerra" al aplicar a este caso el artículo 35.5 del Estatuto (que regula el cómputo de horas extraordinarias), en lugar del 12.4.c). El primero de los artículos mencionados, explica la sentencia, "no establece un mandato general que obligue al empresario a llevar un registrio de la jornada diaria efectiva". En cambio, "cuando el legislador ha querido que se lleve un registro, así lo ha ordenado, como en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial"; una categoría laboral que "está necesitada de una protección particular".

Así, continúa el TSJ, en este caso es de aplicación el artículo 12.4.c) del ET, precepto que, por su "dicción y claridad [...] no ofrece ninguna duda" sobre lo que exige a los empresarios; "tampoco puede generar incertidumbre razonable" la presunición con la que el artículo trata de penalizar la falta de llevanza del control horario.

Eleva los salarios

En consecuencia, como la demandada no acreditó que llevase el registro horario preceptivo ni fue capaz de aportar prueba alguna que destruyera la citada presunción, los magistrados concluyen que "el demandante fue contratado y prestó sus servicios a jornada completa", pasando su salario diario, por lo tanto, de 20,67 euros diarios a 41,34 euros. Por ello, la sentencia revisa el pronunciamiento de instancia y eleva los salarios por por el trabajo desempeñado durante esos tres meses, calculándolos a tiempo completo (más el 10% anual en concepto de intereses de demora), así como la indemnización por despido y la indemnización por falta de preaviso.

Sonia Morán, abogada de Palomino & Morán y letrada defensora del trabajador, subraya que conflictos como el descrito no son un caso aislado, en especial, en el sector de la hostelería y la restauración, "en donde con frecuencia se abusa de tiempos de trabajo que exceden la jornada pactada, incluso superando la jornada completa y realizando horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas". No obstante, señala que, desde la entrada en vigor del control horario general, se ha apreciado mayor implicación por parte de las compañías para llevar a cabo el cómputo de la jornada. Eso sí, "mientras algunas empresas están empleando sistemas tecnológicos fiables y concretos, otras siguen acudiendo a métodos manipulables y que generan muchas dudas respecto a su validez", concluye.

¿Quiere estar al tanto de toda la actualidad laboral? Pinche aquí.

Archivado En

_
_