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Una empleada de Hacienda, sancionada por hacerle la renta a sus compañeros

La agente tributaria aprovechaba la oficina para hacer las declaraciones en su tiempo libre, ‘colando’ a sus colegas

declaracion renta

Una funcionaria de la Agencia Tributaria ha sido sancionada con un mes de suspensión por ayudar, fuera de su jornada laboral, a otros trabajadores y sus familiares a presentar la declaración de la renta. La Audiencia Nacional le reprocha que utilizase medios públicos, dando un trato de favor a estas personas respecto de los ciudadanos que deben solicitar cita previa para ser atendidos.

La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) califica el acto de grave, pese a que tuviera lugar fuera de su horario laboral. Sin embargo, rechaza que hubiese incurrido en incompatibilidad, y deja sin efecto la sanción por falta muy grave que sumaba dos meses a su castigo. No obstante, la resolución está recurrida ante el Tribunal Supremo. La sancionada niega haber llevado a cabo conducta alguna contraria a derecho y afirma que fue expedientada por hacer la renta del personal de limpieza y familiares en un horario que no afectaba al servicio público.

La agente tributaria, cuya tarea habitual era la atención al contribuyente en el área de recaudación, participó durante 2016 en la campaña de la renta correspondiente a la presentación del IRPF del ejercicio 2015.

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Se le reprochó haber confeccionado para contribuyentes, en su mayoría compañeros de oficina o sus familiares, las mismas declaraciones que debía realizar durante su jornada de trabajo a quienes hubieran obtenido cita previa. Es decir, utilizaba las dependencias de la AEAT y el acceso a las bases tributarias para ayudar a sus colegas de manera privada. Una actividad que, aunque gratuita, generaba, según la Agencia, un conflicto de intereses, comprometiendo su imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función pública.

La Audiencia, en cambio, no encuentra ningún motivo por el que dicha actuación pudiera poner en peligro la imparcialidad de la mujer. La funcionaria, aclara, tan solo registraba las declaraciones, y no tenía ninguna responsabilidad sobre ellas posteriormente.

Se trata, afirma el tribunal, de una actividad “inocua” que no puede ser calificada como infracción muy grave. Por tanto, el “único efecto que produce”, explica, es que algunos contribuyentes son atendidos fuera de la jornada laboral “sin necesidad de obtener cita previa”.

La conducta es, no obstante, sancionable porque supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral, así como el acceso no autorizado a las bases de datos.

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