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25.000 parejas se han casado ya ante notario... y 27.000 se han divorciado

Los actos de jurisdicción voluntaria crecen un 150% tras la entrada en vigor de la nueva ley hace cuatro años

El pasado lunes, durante su discurso en el acto de apertura del Año Judicial, Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), afirmaba que una justicia "ágil y previsible" requiere, entre otros factores, "que se fomente el empleo de medios alternativos de resolución de conflictos". Precisamente, con el objetivo de descargar de parte del trabajo que colapsa históricamente los juzgados en España nació hace cuatro años la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Desde entonces, y según los datos del Consejo General del Notariado (CGN), los actos de jurisdicción voluntaria realizados ante los fedatarios públicos se han incrementado un 150%, desde los 14.560 del periodo comprendido entre julio de 2015 y abril de 2016, hasta los 36.158 realizados entre julio del año pasado y abril de 2019.

Desde el notariado, además de resaltar las "plenas garantías" y la rapidez con la que los ciudadanos están solventando algunos de sus conflictos jurídicos, se subraya su papel en el desatasco judicial. "La ley ha permitido liberar a los jueces de asuntos en los que su intervención no era necesaria, lo que ha ayudado a descongestionar los juzgados", subraya José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN.

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Enlaces y rupturas

Una de las grandes novedades de la Ley de Jurisdicción Voluntaria fue la posibilidad de que las parejas acudieran al notario para casarse, separarse o divorciarse. Estos actos son, precisamente, los más demandados por quienes han acudido a las notarías: el 45% del total durante los últimos cuatro años. En particular, la celebración de matrimonios se ha triplicado y las separaciones o divorcios han subido casi un 70%. Desde el CGN, asimismo, recuerdan que el notario, al igual que el juez, puede comprobar que el convenio regulador acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para ambos miembros de la pareja (es decir, que ni incluye causas de discriminación).

En materia de sucesiones, la norma amplió las competencias de los notarios. Así, mientras anteriormente solo tenían la capacidad de declarar como herederos abintestato (cuando no existe testamento previo) a ascendientes, descendientes y cónyuge del fallecido, desde 2015 empezaron a poder hacerlo también con parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos o primos del causante. Las declaraciones de herederos abintestato colaterales se han incrementado un 17% en 2019 respecto a los datos del primer año de la entrada en vigor de la norma.

También en sucesiones, los actos de realización de inventario antes de la aceptación o renuncia a una herencia han aumentado un 60% en los primeros cuatro años de la ley.

Finalmente, se han multiplicado por cuatro los actos de envíos de actas de notificación y requerimiento, que tienen lugar cuando hay varios herederos pero el reparto está obstaculizado por uno de ellos. Estos documentos dan 30 días naturales al destinatario para que se manifieste; en caso contrario, la herencia se considerará aceptada.

Deudas

Por último, la Ley de Jurisdicción Voluntaria también ha habilitado a otros actos jurídicos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay oposición del deudor). Una de las ventajas de este acto es que si en 20 días no se abona la cantidad, el acta adquiere carácter ejecutivo y permite al acreedor solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

Asimismo, los fedatarios públicos también están habilitados por la ley para ejercer como mediadores en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

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