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En colaboración conLa Ley
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Los notarios pueden impugnar judicialmente la calificación registral

Están legitimados por el mero hecho de serlo, según el Supremo "No genera desequilibrio frente al registrador", asevera el fallo

El Tribunal Supremo reconoce a los notarios, por el mero hecho de serlo, legitimación para impugnar judicialmente la calificación registral. En una reciente sentencia, determina que, de acuerdo con el artículo 325 de la Ley Hipotecaria, el fedatario público que autoriza la escritura denegada en el Registro tiene esta capacidad sin que le sea exigible un interés personal o directo. Una atribución que "no genera ningún desequilibrio respecto del registrador, quien, en todo caso, será parte en el procedimiento judicial y, por lo tanto, tendrá, en igualdad de armas, los medios para postular la corrección legal de su calificación", aseveran los magistrados.

Con esta resolución, el alto tribunal acepta el recurso de casación interpuesto por un notario contra una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Zaragoza, que, respaldando lo dictaminado en primera instancia, había decretado su falta de legitimación. Según la AP, el fedatario debía haber acudido previamente al recurso gubernativo frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), organismo "llamado a dirimir las diferencias de criterio" entre ambos cuerpos.

El Supremo, sin embargo, recuerda que el artículo 325 de la Ley Hipotecaria señala que, ante la calificación negativa del registrador, el notario autorizante está legitimado a recurrir "potestativamente" ante la DGRN. La regla general, por lo tanto, es que los habilitados para impugnar ante dicho organismo también podrán hacerlo en vía judicial. Lo que no existe es una habilitación genérica para acudir en primer término a la Dirección y, posteriormente, llevar su decisión ante los tribunales.

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Esta limitación, según explica la sentencia, pretende que "no se emplee la impugnación judicial de las resoluciones de la DGRN como cauce para dirimir conflictos institucionales entre los cuerpos notarial y registral". En este caso, el notario o el registrador solo podrán recurrir, tal y como establece el 328 de la Ley Hipotecaria, cuando la resolución "afecte a un derecho o interés del que sean titulares". Y, en este caso, la jurisprudencia no se ha pronunciado sobre cuándo puede reconocerse esta habilitación a los notarios.

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