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La justicia niega que sea compatible la jubilación activa y ejercer de notario

"Aunque sean funcionarios administrativos, son funcionarios públicos", afirma el tribunal para justificar la imposibilidad

La justicia rechaza que la pensión de jubilación activa sea compatible con el ejercicio de la actividad de notario. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que ha desestimado el recurso presentado por un fedatario público contra la sentencia de primera instancia que le obligaba a devolver las cantidades abonadas durante siete meses por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Según razona la resolución (cuyo texto puede consultar aquí), el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han afirmado en reiteradas ocasiones que el notario "es un funcionario público del Estado". Por ello, les resulta de aplicación el régimen de incompatibilidades que prevé la legislación que regula la jubilación activa, normativa que excluye expresamente como beneficiario a quien desempeñe "un puesto de trabajo o un alto cargo en el sector público".

Según consta en los hechos del caso, el demandado, notario de profesión, presentó su solicitud de jubilación activa haciendo constar en la misma que cesaba en su actividad a tiempo completo y pasaba a desempeñarla de forma parcial. En un primer momento, la Seguridad Social aceptó la petición del fedatario quien, durante siete meses, cobró la prestación impugnada. Transcurrido ese tiempo, la Dirección del INSS de Cuenca se percató del error y ordenó la apertura de un expediente de revisión de actos. Concluido el procedimiento administrativo, el organismo demandó al afectado, reclamándole la devolución de las cantidades que entendía indebidamente abonadas.

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El juzgado dio la razón al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social al apreciar que se había interpretado erróneamente la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la legislación sobre jubilación activa. Una resolución que confirma el TSJ. "El notario es funcionario público aunque no sea un funcionario administrativo; es funcionario público del Estado", remarcan los magistrados, que recuerdan que dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

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