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La banca resta tensión a la decisión del abogado del TJUE sobre el IRPH

Las entidades recuerdan que Szpunar no ha declarado "nulo ni abusivo el índice ni la cláusula"

José María Roldán, presidente de la AEB
José María Roldán, presidente de la AEBEFE

En relación con la posición, hecha pública hoy 10 de septiembre de 2019, del Abogado General del TJUE, en una cuestión prejudicial relativa a un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, y sin perjuicio de tener que esperar al pronunciamiento del TJUE en los próximos meses, señalamos que:

1º El Abogado General no considera nulo o abusivo ni el índice IRPH ni la cláusula que lo incorpora al contrato de préstamo.

2º El Abogado General reafirma que los tribunales españoles son los competentes para analizar en cada caso particular el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de diciembre de 2017, ya se pronunció sobre una cláusula contractual similar.

3º En todo caso, en el supuesto concreto, el Abogado General considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13/UE, teniendo en cuenta que el IRPH es un índice de referencia oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Se reproducen a continuación, y por su interés, determinados párrafos del escrito del Abogado General:

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