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En colaboración conLa Ley

El síndrome del ‘burnout’: una dolencia contra la que los jueces llevan años actuando

A partir de 2022, la OMS lo reconocerá como enfermedad profesional y facilitará que quien lo sufre pueda probarlo durante el juicio

Getty images

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido recientemente el síndrome del trabajador quemado (burnout) en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) que entrará en vigor en 2022 como un patología asociada al empleo.

El burnout lo padecen trabajadores que viven una situación de estrés y ansiedad continuada que les incapacita laboral y socialmente, reduce su productividad y produce agotamiento emocional por diversas causas. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 36% de los empleados trabaja en exceso. Y este es uno de los motivos para sufrirlo junto con largas jornadas de trabajo, conflictos internos, malas condiciones laborales o desequilibrio entre la vida laboral, social y familiar.

Con el cambio impulsado por la OMS, se dará visibilidad a la dolencia, facilitará la gestión de bajas e incapacidades y, sobre todo, lanza un mensaje a las empresas para que se conciencien e incorporen políticas de salud laboral para sus trabajadores.

En España, el síndrome del trabajador quemado aún no está reconocido en la ley como enfermedad profesional, pero los tribunales sí lo amparan desde hace años. Ejemplo de ello es una sentencia de 2017 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que otorgó la incapacidad permanente total a una directora de fábrica que estaba sometida a una intensa situación de estrés y largas jornadas, lo que le provocó un trastorno depresivo.

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El tribunal determinó en la sentencia que, si bien la trabajadora (que también tuvo dos bajas por estrés) no ha venido sufriendo un hostigamiento propio de un comportamiento de acoso, sí se ha producido una situación permanente de autoexigencia y responsabilidad que, pese a “no ser reprochable”, lo ha aprovechado la empresa para mantener una adecuada gestión de sus servicios como directora.

Lo curioso del caso es que la empleada presentaba rasgos de personalidad anancástica (demasiado perfeccionista), algo que el tribunal descarta que rompa el nexo entre la patología y el trabajo y, por tanto, lo declara accidente laboral derivado del síndrome de “estar quemado”.

Conflicto

Otro ejemplo es la reciente resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, que ha establecido que el estado de ansiedad sufrido por una trabajadora que tiene su origen en la mala relación con un compañero, es accidente de trabajo y no una enfermedad común. Se trata de una operaria que, tras ser trasladada de puesto por conocer la empresa la conflictividad, no pudo reincorporarse al inicial al sufrir una crisis de ansiedad que derivó en una incapacidad temporal.

Así, el juez estima la demanda de la trabajadora contra la Seguridad Social, la Mutua y la empresa por considerar acreditado que la patología “tiene por causa exclusiva la ejecución del trabajo”. En el parte de urgencias constaba que la paciente estaba intranquila “desde hacía diez días por problemas laborales”.

Por otro lado, las malas condiciones laborales que repercuten en la vida personal también son motivo de incapacidad en el trabajo. El juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria en 2015 reconoció la baja por incapacidad permanente total a una matrona por estar “quemada” en el trabajo. Según la sentencia, sufría desde 2004 síntomas de ansiedad y depresión derivados del mantenimiento en el tiempo de una situación de “injusticia en las condiciones laborales” (competenciales, de relación con facultativos, con enfermeras, de precariedades de personal y sobrecargas), comportamientos que experimentó como una injusticia y que, según el juez, tienen inclusión dentro del acoso laboral.

“Merece la pensión que reclama pues las limitaciones funcionales que padece impiden desarrollar con la debida profesionalidad y eficacia las tareas propias de su oficio”, explica el fallo. Asimismo, mediante una prueba pericial, se constata el desgaste en el tiempo que ha ido minando los mecanismos personales de defensa con repercusión, incluso, “en áreas añadidas de su vida”.

Otros casos de enfermedades poco comunes

Electrosensibilidad. En 2017, ante el TSJ de Madrid, un ingeniero de telecomunicaciones acreditó un síndrome de electrosensibilidad a los campos electromagnéticos, contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil o WIFI. El tribunal le otorgó solo la incapacidad para su profesión habitual (no la absoluta) porque que puede trabajar en las llamadas “zonas blancas” limpias de contaminación.

Fibromialgia. Por otro lado, el TSJ de la Comunidad Valenciana ordenó el cambio de puesto de trabajo, adecuado a su condición física, dentro de la misma localidad y sin pérdida de retribuciones, de una limpiadora que padecía fibromialgia asociada a un síndrome cervical. “Le impedían el normal desempeño de sus funciones y producía frecuentes bajas”, sostuvo.

Agorafobia. El TSJ de Cantabria reconoció a un maquinista con trastorno de pánico con agorafobia y sensación de miedo insuperable a salir de casa, una incapacidad permanente absoluta. “Resulta ilusorio pensar que el trabajador puede trabajar, incluso en profesiones sedentarias y sencillas”, explica.

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