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¿Otro agravio al autónomo? Sin exención de IRPF al trabajar fuera de España

Aunque el artículo 7 de la Ley que regula el impuesto permite la exención para trabajos en el extranjero, una reciente resolución desestima esa opción para autónomos.

V0980-19 del siete de mayo. Estas siglas y fechas son las culpables de dejar claro al autónomo que él no está incluido en la exención de IRPF para trabajadores en el extranjero. Previamente, habían existido consultas similares que iban en esta misma dirección. Sin embargo, esta es la última evidencia de que el autónomo queda excluido de esta exención.

Exención por trabajos fuera de España

La Ley del IRPF establece en su artículo 7 exenciones para rendimientos del trabajo, que se hayan realizado fuera de nuestras froteras. Pero, para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos que marca la normativa.

La primera de las condiciones es que quedarán exentos de este impuesto aquellos trabajos realizados fuera de España que se hayan ejecutado para una empresa o entidad con sede fiscal fuera de de nuestro país, o bien para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Hacienda también aclara que se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando considere que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente, en el caso en el que la entidad que haya recibido el trabajo esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador.

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Más requisitos

También será necesario que se haya aplicado un impuesto de naturaleza similar o análoga al IRPF en el país en el que se haya realizado el trabajo, siempre y cuando no se trate de un paraíso fiscal. Debe haber, de hecho, un convenio entre países que evite la doble impsosición, con cláusula de intercambio de información.

Por otra parte, desde la AEAT se matiza que esta exención de impuesto tiene un límite de 60.100 euros anuales, y que para calcular la retribución correspondiente a los trabajos realizados fuera de España se deberá tomar en consideración los días que el trabajador haya estado desplazado y las retribuciones percibidas.

Además, esta exención no será compatible si el contribuyente está destinado en el extranjero, ya que ahí también entra en juego el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de gastos de manutención y estancia.

Caso autónomos expuesto en la consulta vinculante

En la consulta en cuestión, un autónomo presta servicios de consultoría a empresas fuera de España. Razón por la que se ve obligado a viajar fuera para prestar dichos servicios. Pero en la interpretación realizada por la Dirección de Tributos se establece que la exención no es aplicable a rendimientos que procedan de actividades económicas.

Es aquí donde encuadra al autónomo, al establecer en el escrito que la palabra "trabajo" del artículo 7 debe entenderse a trabajos derivados de una relación laboral; y no una actividad económica, según presenta en el escrito el consultante.

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