Un algoritmo alteró la cotización de ACS en Bolsa en 64 sesiones
La Audiencia Nacional confirma la multa a Gestión de Patrimonios Mobiliarios por su operativa
El uso de un algoritmo especialmente diseñado para ello alteró la cotización del grupo de infraestructuras ACS en 64 sesiones bursátiles, según puso de manifiesto una investigación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuyos detalles han trascendido ahora. El supervisor impuso una multa de 25.000 euros a Gestión de Patrimonios Mobiliarios (GPM) que ha sido ratificada ahora por la Audiencia Nacional en una sentencia fechada el pasado 13 de junio.
El algoritmo utilizado fue utilizado por un inversor, Ricardo Rodríguez Chana, que fue también multado por la CNMV con 30.000 euros a por manipulación de mercado y con otros 10.000 al mismo inversor por ventas de acciones de ACS al descubierto.
La sentencia publicada ahora desvela en qué consistió la manipulación de mercado y cómo alteró la cotización de ACS en Bolsa. Se parte de las operaciones realizadas por Rodríguez Chana en 64 sesiones bursátiles en las que obtuvo un beneficio de 309.671,31 euros operando con acciones de ACS en el año 2014.
La CNMV consideró que el inversor llevó a cabo prácticas que falseaban la libre formación de los precios y que inducían o podían inducir a terceros a una información errónea sobre las condiciones de mercado. En el caso descubierto se utilizó la llamada negociación automatizada o algorítmica en su modalidad de negociación de alta frecuencia (HFT, por sus siglas en inglés), un sistema de negociación que analiza a gran velocidad datos o señales del mercado y lanza o actualiza, como reacción a dicho análisis, un gran número de órdenes en un período de tiempo muy corto, prácticamente en milisegundos.
"Este sistema puede dar lugar a prácticas de manipulación de mercado típicas si se utiliza como en el caso de autos para provocar una determinada evolución artificiosa de los precios de un valor cotizado ya que la mera introducción algorítmica de órdenes en el mercado no tiene por qué ser necesariamente manipuladora", señala la sentencia.
En este caso, el inversor combinó recurrentemente a diario, y al menos en 64 sesiones, órdenes de compra, de cierto volumen y a precio limitado, dirigidas legítimamente a tomar una posición larga o comprada en aquel valor, "con un elevado número de órdenes automáticas de compra, de escaso volumen y a precio de mercado, dirigidas no a contribuir a aquella posición sino a influir en la cotización, corrigiendo al alza el precio de inmediatas previas ejecuciones o compraventas en mercado de terceros realizadas a menor precio que la anterior, con el ánimo y efecto de moderar o corregir tendencias bajistas de aquella cotización y así procurar un precio medio de la sesión por encima del precio medio de su posición comprada, para habilitar en consecuencia luego el cierre de esta posición con beneficio" Todo eso se hizo con algoritmos HFT.
Las órdenes del inversor representaron más del 50% de las ejecuciones que subieron el precio en la sesión, pues solo se acivaban, con muy bajo volumen, de 2 a 7 acciones por operación solamente, para realizar una especie de "rectificación del precio al alza". Eso, según el informe de la Unidad de Vigilancia de Mercados (UVM) de la CNMV obstaculiza "el descenso de la cotización al forzar que el precio dinámico del valor sea el margen más alto de la horquilla que es el que estas órdenes convierten reiteradamente en el último negociado, dificultando su desplazamiento a precios más bajos". "El objetivo primordial de estas órdenes no es en esencia la compra dada su escasa cuantía, sino incrementar el último precio negociado al de la mejor posición de venta (el margen más alto de la horquilla), de forma que moderan o corrigen tendencias bajistas y elevan el precio medio de la sesión, abriendo la oportunidad de deshacer la posición a un precio favorable dando una imagen falsa o engañosa del precio", añade la UVM.
Los jueces de la Audiencia Nacional dan la razón a la CNMV: "No se está cuestionando que las singulares operaciones, pese a su ingente número, sean o no reales sino la finalidad que se busca, en combinación con órdenes de compra de cierto volumen y a precio limitado, con su utilización masiva mediante sistemas algorítmicos que permiten detectar y reaccionar frente a tendencias bajistas en el intradía, lanzando con una frecuencia media de menos de medio minuto esa ingente cantidad de órdenes de compra de escaso volumen aunque se lancen a precio de mercado (mayor precio de venta) y sin que se destaque finalidad legítima que la ampare más allá de consolidar un beneficio al cierre de la orden de compra a precio limitado, orden de volumen", señala la sentencia, que recoge también la falta de sentido económico de estas órdenes tan pequeñas si no era para tratar de manipular el mercado.
La responsabilidad de GPM
Gestión de Patrimonios Mobiliarios alegó que se había limitado a facilitar el servicio de recepción y transmisión al mercado de órdenes sobre acciones de ACS y que el inversor, de carácter profesional, fue el que solicitó un programa con esas características, que GPM encargó a Visual Trader.
Visual Trader diseñó el programa, pero no fue acusado por la CNMV. GPM se quejó del distinto trato recibido: "Si se considera que Visueal Trader no debe tener ninguna responsabilidad por el diseño del programa, porque el mismo no es por sí, en esencia, generador de manipulación de precios, no se entiende porqué el que transmite unas instrucciones de ese programa, que tiene una intervención claramente menor en la realización del programa, puede ser colaborador en la comisión de la conducta manipulativa", añegó.
Pero los jueces indican que la sanción a GPM "tiene su razón de ser en que participó en el diseño del especifico y especial algoritmo empleado y lo puso a disposición del cliente a sabiendas de su finalidad y efectos". Los jueces confrman, por tanto, la sanción a GPM.