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Montar una tienda online sin ser autónomo, ¿es ilegal?

Exploramos las alternativas que tiene un emprendedor a la hora de iniciar su actividad por Internet sin estar de alta en el RETA.

Crear una tienda online o iniciar la venta de productos mediante comercio electrónico es una fórmula recurrente de emprendimiento. Pero en muchas ocasiones, el miedo al fracaso frena a los emprendedores, que se ven obligados a asumir costes fijos desde el primer día, como la cuota de autónomos, sin saber cómo será la acogida de la tienda online.

Ante esto, muchos profesionales se cuestionan la obligatoriedad de darse de alta en el RETA. Vamos a intentar aclarar estos aspectos.

La legislación actual y el estatuto del autónomo son tajantes al afirmar que hay que darse de alta desde el primer día si estás ejerciendo una actividad regular y si vendes algo. Aunque no factures ni estés ganando dinero. El hecho de ofrecer un servicio o un producto ya implica que debes estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según un artículo publicado el portal corporativo de Gestron, blog de la Asesoria AyudaTPymes, especializada en autónomos y pequeñas empresas.

En este artículo se asegura sin embargo que existen ciertas lagunas que permiten a los emprendedores explorar una vía alternativa a asumir los costes de autónomo y no caer en la ilegalidad de la economía sumergida. Es conveniente aclarar que el mito de que puedes darte de alta en Hacienda pero no en el RETA es falso, y además aumenta las probabilidades de que seas inspeccionado.

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La clave está en el Salario Mínimo Interprofesional. Según la propia Seguridad Social, si lo que vendes por Internet es una cantidad inferior al SMI y además no es tu actividad habitual –aunque este concepto es algo difuso- puedes evitar tu alta en el RETA siempre y cuando estos ingresos repercutan en tu IRPF. Al menos así lo respaldan algunas sentencias en los tribunales, aunque no es algo generalizado. Pongamos el ejemplo de un profesor de una Universidad que decide vender un tutorial online a través de su blog personal.

Cabe aclarar que, en cualquier caso, esto no asegura que la Inspección de Hacienda no vaya a ir a por ti. Sin embargo, esta doctrina ha estado presente en varias sentencias, que han dictaminado ese límite del Salario Mínimo Interprofesional. De todos modos, en ese deberás ir a juicio y demostrar todos estos hechos. De base, las autoridades podrían intervenir y pedirte explicaciones, aunque tus ingresos estén por debajo del SMI.

Por otro lado, existe la alternativa de las cooperativas que facturan por ti, cuyo sistema no es otro que contratarte durante los días en los que estás prestando un servicio o has vendido productos e ingresarte en nómina el neto de la factura menos su comisión. Desde Gestron, por ejemplo, desaconsejan esta opción por ser poco rentable -especialmente en el caso de que puedas beneficiarte de la tarifa plana de autónomo-.

Además, en este mismo diario hemos seguido de cerca toda la polémica en torno a las cooperativas de facturación, del tipo Factoo, cuyos autónomos sufrieron el año pasado el embargo de sus cuentas.

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