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En colaboración conLa Ley

El TC anula el precepto que permitía a los partidos rastrear opiniones políticas de los ciudadanos

El Pleno admite por unanimidad el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo

J.J. Gálvez

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el apartado primero del artículo 58 bis de la Ley Orgánica Electoral que permitía a los partidos políticos recopilar datos personales de los ciudadanos sin su consentimiento. Esta es la noticia que ha irrumpido este miércoles durante la campaña electoral del 26M y que ha dado a conocer prensa del TC, en una adelanto del fallo de la sentencia, que será publicada en los próximos días.

El texto de la ley, introducido por una polémica enmienda presentada por el PSOE y respaldada por el resto de grupos en el Congreso, decía expresamente: "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

Este apartado, ahora anulado, legitimaba a las formaciones para recopilar los datos personales de los ciudadanos y después usuarlos conforme a lo que dispone el párrafo segundo del citado precepto, que, de momento, no ha sido recurrido.

Habrá que esperar a la publicación del texto de la sentencia, pero todo parece indicar que este queda desvirtuado sin la legitimación o base que le ofrecía el apartado declarado inconstitucional. En concreto, el artículo 58 bis dice en su apartado segundo: "los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".

Perfilado ideológico

La polémica reforma, según denunciaron numerosos juristas, posibilitaba que las formaciones rastrearan esta información en las redes sociales para realizar perfilados ideológicos durante los periodos electorales sin su consentimiento. Las empresas, en cambio, si tienen la obligación de recabar el consentimiento expreso en sus comunicaciones comerciales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no obstante, ha venido negando que este artículo habilitara a los partidos para hacer perfilado, mientras cercaba la vigilancia sobre su actividad publicando una guía al comienzo de la campaña del 28A.

Fue, finalmente, el Defensor del Pueblo quien formalizó la oposición de los juristas al precepto presentando un recurso de inconstitucionalidad que, este miécoles, ha admitido nuestro Tribunal de Garantías.

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