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En colaboración conLa Ley

Negar a un matrimonio de azafatos el viajar juntos no vulnera la conciliación familiar

Según el fallo, no protege mejor la familia que ambos progenitores, tripulantes de cabina de Iberia, pernocten fuera a la vez

Imagen de la película 'Los amantes pasajeros' de Pedro Almodóvar (2013).
Imagen de la película 'Los amantes pasajeros' de Pedro Almodóvar (2013).

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que no vulnera el derecho a la conciliación familiar la negativa de una compañía aérea (en este caso Iberia) a que un matrimonio de tripulantes de cabina vuele juntos. Según la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la adaptación de jornada, precisamente, para permitir la conciliación), no ampara una reclamación de ese tipo, puesto que "lo que pretenden los demandantes no es poder cubrir el mayor tiempo posible con sus hijos organizando su vida laboral para que estén cuidados, al menos, por uno de ellos, sino exclusivamente volar los dos progenitores juntos".

Según razonan los magistrados, como el objeto de petición es coincidir siempre en el tiempo de trabajo y en el de dedicación a la familia, de aceptarse la misma, no se reducirían los periodos que los hijos pasan sin ninguno de sus padres sino que aumentarían (al estar los dos ausentes a la vez y no de forma alternativa). Por ello, "lo que se pide no se prima facie en beneficio de la familia sino de los propios demandantes y, por tanto, no está amparado por la normativa citada". En todo caso, la resolución asevera que esta presunción podría haberse revocado si la pareja de azafatos hubiera probado que, efectivamente, su responsabilidad familiar se llevaría mejor a término en esas condiciones.

En el litigio examinado, los dos tripulantes de cabina habían volado siempre juntos hasta que, en 2007, ella decidió no viajar para dedicarse al cuidado de los hijos. Tras su retorno, ambos solicitaron volver a compartir avión para, según argumentaron, poder conciliar su vida laboral y familiar y poder estar toda la familia junta. Sin embargo, y tras un incidente (que la sentencia no detalla), la compañía optó por rechazar que, en el futuro, pudieran ir en el mismo vuelo.

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El Convenio Colectivo de Iberia no recoge previsión alguna sobre el derecho de los tripulantes de cabina que sean pareja a volar en grupo, ni tampoco existe pacto alguno con la representación de los trabajadores, tal y como consta en los hechos probados del caso. Eso sí, se trata de una "práctica que facilita la empresa previa cumplimentación del formulario previsto al efecto".

El juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda presentada por el matrimonio argumentando que la prohibición de la empresa de volar juntos se incardinaba dentro de su poder legítimo de dirección, sin que resultara de aplicación el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. El TSJ confirma esta interpretación y asevera que, aunque en el pasado se hubiera aplicado la medida de permitirles volar juntos, ello no implica "una condición más beneficiosa, porque esta no deriva de que se les haya concedido durante un tiempo determinado". Es decir, la actuación anterior de Iberia "no es suficiente" para entender consolidado un derecho así, "por lo que la empresa puede organizar el trabajo en la forma que considere más adecuado para prestar un mejor servicio".

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