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Así será el autoconsumo de electricidad

Habrá dos opciones de producción: con excedentes que se verterán a la red y sin excedentes, para instalaciones inferiores a 100 kW.

paneles solares
Un operario coloca paneles solares sobre un tejado.getty
Carmen Monforte

Tras superar el trámite del Consejo de Estado y, con anterioridad, el de la CNMC, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto que desarrolla el autoconsumo de electricidad en España, como anunció ayer la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, durante su intervención en el foro Renovables: Redes inteligentes y digitalización, organizado por REE y EL PAÍS.

El pasado octubre, el Gobierno dio el primer paso para impulsar el autoconsumo de electricidad (principalmente generada con paneles solares), al liberarlo del pago de cargos y peajes (el mal llamado impuesto al sol) que impuso la regulación del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Dicha medida, que requería rango de ley, fue incluida el pasado octubre en el RDL 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que también hizo desaparecer las trabas administrativas que sufrían las instalaciones de pequeña potencia y se permitía por primera vez el autoconsumo colectivo.

La propia norma recogía la necesidad de aprobar un reglamento que regulara las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de autoconsumo: la configuración de medidas simplificadas; los mecanismos de compensación entre los déficit y superávit de los autoconsumidores con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW y la organización de registros administrativos.

El real decreto que hoy se ha aprobado es el mismo texto que, con matices irrelevantes, el ministerio sometió a consulta pública el pasado enero. Un reglamento que han venido reclamando con insistencia las asociaciones del sector, temerosas de que el Gobierno no pudiese aprobarlo antes de las próximas elecciones generales del 28 de abril, a partir de las cuales entrará en funciones. El departamento de Teresa Ribera se había comprometido a aprobarlo antes, y lo ha hecho hoy, en el que podría considerarse otro “viernes social”.

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El decreto, que pone fin a varios años de incertidumbre, detalla las características técnicas de las diferentes modalidades de autoconsumo, permitiendo la compensación simplificada de excedentes y permitiendo instalaciones para aquellos consumidores que no se encuentren conectados en la misma red interior.

Compensación de excedentes

Habrá dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes, en este último caso, de dos tipos (A y B), según si el tratamiento que se da a los excedentes es a través de un mecanismo de compensación simplificada (o facturación neta), o bien a través de una contraprestación económica por la venta de energía de los mismos, respectivamente. El tiempo mínimo de permanencia en estas modalidades de autoconsumo es de un año.

Para el autoconsumo sin excedentes será necesario un certificado antivertido y para el de excedentes los requisitos serán más estrictos. Así, solo podrán acogerse al tipo A, las instalaciones con potencia inferior a 100 kW, con un único contrato de suministro con una comercializadora (el titular y el consumidor deben ser la misma persona física y jurídica), que no reciban ninguna retribución específica y que las instalaciones estén conectadas a la red interior de los consumidores. Con la facturación neta el valor económico de la energía excedentaria se compensa restándolo de la factura del usuario. Los excedentes asociados a este tipo de modalidad no deberán pagar peajes ni el impuesto a la generación. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

A la modalidad de autoconsumo con excedentes del tipo B se podrá acoger el resto de instalaciones que no cumplan con los requisitos anteriores o que lo hagan de forma voluntaria. Para este tipo, la tramitación es más larga, porque necesitan un contrato de acceso independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.

Autoconsumo colectivo

Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Además, se define el concepto de "instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas". Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda (única posibilidad contemplada hasta la fecha), como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Menos trámites

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento. De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el "reparto de energía" entre los consumidores participantes.

En definitiva, la nueva norma, en opinión de la CNMC, simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro; define el concepto de ‘instalación próxima’ a los efectos de regular el autoconsumo colectivo; confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida; crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red y también facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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