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En colaboración conLa Ley

La Abogacía exige estar en la mediación e impulsarla desde la voluntariedad

El sector ha enviado a Justicia un informe para mejorar el Anteproyecto de Ley

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El Consejo General de la Abogacía no ha perdido la oportunidad de poner los puntos sobre las íes al Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación que aprobó el Gobierno y que hace poco cerró su periodo de audiencia pública. Tanto es así, que ha salido en defensa de sus intereses y ha enviado un informe detallado de 41 páginas al Ministerio de Justicia en el que repasa todas aquellas cuestiones que a su juicio deberían ser y no son: defienden que la mediación es esencialmente voluntaria y el sistema de obligatoriedad mitigada no es lo acertado.

Pese a haber tomado partido a favor de la mediación, el contenido del Anteproyecto no ha causado mucha simpatía en el sector. Esta propuesta de Justicia obedece a un fin claro y expresamente reconocido: intentar resolver el colapso de nuestros tribunales dando una vuelta de tuerca con la mediación mediante su imposición. En el texto, la Abogacía se ha mostrado partidaria de en lugar de hacerla de obligatorio intento con carácter previo al inicio de un proceso, bastaría con acreditar haber recibido la información suficiente y por escrito, así como de las consecuencias procesales y jurídicas de no intentarla.

Pese a las controversias, sí ha dejado claro el Consejo General de la Abogacía (CGAE) que promoverá que la asistencia jurídica gratuita incluya estas fórmulas de gestión del conflicto, preservando el proceso judicial para controversias que no encuentren otra fórmula de pacificación. También, apoyará una mediación estructurada que asegure la defensa de los intereses de las partes y garantizará el régimen disciplinario aplicable a estas fórmulas de gestión de conflictos, y trabajará para impulsar su desarrollo normativo.

No obstante, ante la falta de éxito de la mediación en España, el CGAE echa de menos ir más allá, y explica que esta realidad es “merecedora de sosegado análisis” y sus razones deben proceder a ingeniar mecanismos de fomento, pero “nunca debe imponerse al ciudadano, en su derecho al acceso a los tribunales”, un requisito que a su juicio, “si no se construye más sutilmente, no hará sino constituirse en una rémora superflua, un retraso innecesario al acceso a los tribunales”.

Mecanismos de fomento:

Uno de los aspectos más relevantes que propone el texto de la Abogacía es impulsar la mediación en sí misma fuera de los procesos judiciales, es decir, para la cultura de la ciudadanía. A parte de la necesidad de contar con incentivos fiscales como ocurre en Italia, propone que podría establecerse que la parte que invite a la otra a llevar a cabo una mediación previa al proceso, vea bonificado el pago de las tasas judiciales si le son de aplicación, o que si esa invitación es rechazada, que cuente con alguna ventaja relativa a las costas.

No obstante, asegura el CGAE que el mayor incentivo, que también se echa en falta en el Anteproyecto de Ley, es la dotación de una partida presupuestaria específica y suficiente para el impulso de la mediación y “la necesaria asistencia letrada que debe acompañar al ciudadano durante todo el proceso de mediación”.

En cuanto al análisis de la propuesta de Justicia, critica que el propio artículo 6 de Anteproyecto de Ley insiste en que la mediación es voluntaria para, acto seguido, decir que es obligatoria en otros casos. También, la Directiva 2008/52/CE la establece como voluntaria, aunque recoge la posibilidad de que sea “prescrita” por el Derecho. “Esto no puede significar imponer nada más y nada menos que un requisito al acceso a los tribunales”, explica. Y tira de analogía: “pretender superar el carácter voluntario de la mediación sería como intentar superar el carácter voluntario del derecho de sufragio. Sabido es que hay abstención excesiva, pero la solución no puede ser imponer el voto como deber”.

La mediación: ¿un trámite molesto?

El informe incide en la necesidad de buscar otros remedios y no caer en la trampa de hacer de la mediación un mero trámite molesto para el ciudadano. Según su visión, con esto se corre el riesgo de que aquellos ciudadanos que acudan “forzados” a la sesión informativa de la mediación, sin que exista una real voluntad de solucionar el conflicto, puede llevar a un mayor rechazo de la verdadera mediación. Es decir, advierten de que se crean “más trámites, costes y plazos más largos aún, que ya lo son en demasía, para la resolución de los problemas de los ciudadanos”.

¿Menor coste?

El proceso de mediación solo está sufragado por la Administración si el litigante goza del beneficio de la justicia gratuita. En todos los demás casos, han de pagarlo las partes. Por ello, la Abogacía advierte de que el procedimiento de mediación no es igual al judicial en cuanto a costes, porque también han de pagar los honorarios del mediador, pese a no querer en muchos casos someterse a este procedimiento. “El acceso a los tribunales ha de ser siempre gratuito. Los requisitos previos a la jurisdicción, como fue la conciliación o la reclamación previa, siempre fueron gratuitos”, asevera la Abogacía.

Por otro lado, uno de los problemas que perciben desde el sector es que el demandado pueda utilizar el procedimiento de mediación con interés meramente dilatorio sin ánimo de llegar a acuerdo, con el único fin de retrasar estratégicamente lo que puede considerar una condena ineludible. “Injustificada es, por tanto, la dilación en la respuesta judicial a un conflicto, debida a la imposición legal de la obligación previa de mediar”, expresa el informe.

Colapso judicial: un problema estructural

“No se trata de limitar la entrada a los tribunales, ni de dificultarla, se trata de reforzarlos, para que puedan resolver cuantos litigios se les presenten en tiempo razonable. No es el proceso el que requiere las principales reformas, sino la Administración de Justicia”. Así se quejaba la Abogacía de la necesidad de abordar los problemas de la Justicia dotándola de más recursos y organizarlos como “única forma de evitar su colapso” y dar así una ágil y correcta respuesta. Rechaza que la mediación sea “la solución al colapso de los órganos judiciales”, ya que a su juicio lo único que provoca es “desnaturalizar la propia institución y, posible y tristemente, iniciar el fin de la mediación”.

Mediación intrajudicial:

En cuanto a la mediación intrajudicial, la Abogacía pone el foco en la importancia de contar con mecanismos de control precisos para que la derivación a la mediación desde el tribunal no se convierta en algo “habitual” en lugar de excepcional o especial en los casos procedentes.

Además, sugiere que dado que uno de los grandes problemas de pendencia de nuestros tribunales se encuentra en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se dediquen los mayores esfuerzos a conseguir instaurar otros mecanismos de resolución de conflictos en este ámbito “que tan analizado ha sido por la doctrina, y que liberarían a los juzgados de asuntos reiterativos”, explica.

La mediación en Italia y Argentina

Italia: De la forma de abordar la mediación en Italia, la Abogacía reprocha que se haya tomado de ella “lo que ha interesado” y no la intervención preceptiva de abogado. Otro aspecto interesante es que la norma italiana establece beneficios fiscales y un denominado “crédito fiscal”, consistente en que las partes que acudan al proceso de mediación, en caso de éxito, se reconocerá un crédito fiscal proporcional al mismo, de hasta 500 euros. Y en caso de falta de éxito de la mediación, el crédito fiscal se reduce a la mitad.

Argentina: En el caso del país argentino, que comparte con el italiano la obligatoriedad del intento de mediación previa a la demanda judicial, el mediador debe ser un abogado y el acta de mediación deberá adjuntarse cuando se promueva la demanda con la firma de los letrados de ambas partes.

En definitiva, concluye la Abogacía en sus propuestas que muy probablemente el hecho de que en esos países haya más mediaciones que en España sea consecuencia precisamente de que “los abogados están implicados en la mediación, bien como mediadores, bien como intervinientes necesarios”.

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